Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 098474/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 98.474/2.011, “VILLANUEVA MANUEL Y OTRO c/

PROPIETARIO VALLEJOS 3213 CABA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” JUZG. N° 16 Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “V.M. Y OTRO c/ PROPIETARIO VALLEJOS 3213 CABA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

La Dra.a Beatriz A.Verón dijo:

La sentencia de grado (fs.414/419) hace lugar a la demanda, en consecuencia, declara la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los actores M.V. y G.A. De Simone, sobre el inmueble sito en la calle V. 3213 de esta ciudad. Con costas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Defensor Público Oficial, apelan y expresan agravios a fs. 435/439 y fs.

454/456, respectivamente. Corridos los traslados pertinentes, son contestados por el coactor V. a fs. 441/449 y fs.457/458.

  1. - Sintetizaré ambos agravios.

    Reprochan la falta de prueba de los requisitos esenciales previstos en la ley 14.159 y el Código Civil. Así, también, que no fue acreditado el carácter del ingreso a la vivienda, que fue denunciado al Sr. P.F., abuelo de uno de los coactores, como única persona que podría identificarse como titular del inmueble -lo cual desprendería del Registro de Obras y Catastro-, que se ha incumplido al art. 2353 del Código de V., no probado la conversión de tenencia en posesión, insatisfecha con simples expresiones verbales, Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA que la sola declaración de testigos no alcanzan a demostrar el requisito temporal exigido por la legislación de fondo y contraviene lo dispuesto en el art. 24 inc. c) de la ley 14.159.

    En cuanto a la prueba, mencionada en último término, uno de los testigos está comprendido en las generales de la ley, pues tuvo relación tutor pupilo respecto del usucapiente, por ello, adolece de imparcialidad.

    Se sostiene, que no fue acreditado el pago de impuestos por el lapso de veinte años, que el pago por sí solo no constituye un acto posesorio y que a pesar de la falta de acreditación de obras y arreglos en la propiedad que precisen el ánimo de dueño, el sentenciante determinó que se encontraban acreditados los requisitos de corpus y animus.

    A la luz de estos reproches, reclaman la revocación de la sentencia, con costas.

  2. - Advierto, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

  3. - Cabe señalar que el art. 3948 del Código Civil define la prescripción adquisitiva como "un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley", o sea que es un modo de adquirir el dominio.

    Profundamente fueron analizados lo extremos del art.

    4015 del Código Civil, poniendo de resalto las características de la posesión para legitimar la usucapión: continua, ininterrumpida, a título de dueño, pública y pacífica.

    La prescripción adquisitiva, conforme lo legisla nuestro Código Civil (ver. arts. 3947, 3948 y sigs.) importa la posibilidad de adquirir un derecho real -no personal- por el transcurso del tiempo fijado por la ley, el que será distinto según haya o no justo título y buena fe (conf. arts. 3999 y 4015).

    La usucapión o prescripción adquisitiva de dominio es una situación jurídica que consiste en reconocer como propietario de un inmueble a aquél que lo ocupe, utilizándolo como si fuera el dueño durante el plazo que la misma ley fija. Es un modo de consolidar una adquisición hecha por la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley. Se funda en una presunción de renuncia del dueño derivada del abandono de la cosa y ejercicio del derecho por parte de otro. En definitiva, puede decirse que la explicación resulta del conjunto de todas las razones y motivos haciendo de tal institución jurídica una cosa justa, moral, conveniente y necesaria al orden social y jurídico.

    La posesión, como se manifieste debe revestir los...

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