Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 045286/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45286/2011 - V.L.A. c/ ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA R.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 428/32 que hizo lugar a la demanda contra la codemandada Asociación Obrera Textil de la República Argentina y condenó a la aseguradora en los términos de la póliza, ha sido apelada por las partes actora y por la mencionada codemandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 435/42 y fs. 444/9.

    El primer recurso mereció réplica de la asociación señalada a fs. 463/5 y el segundo fue contestado por la contraria a fs. 466/71. El perito médico cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 443).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Asociación Obrera Textil de la República Argentina, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos expuestos por la Sra. Magistrada en la sentencia de grado.

    Los agravios vertidos por la empleadora vinculados con su responsabilidad en esta causa, el porcentaje de incapacidad, monto de condena y la relación causal con las tareas desarrolladas, han de ser desestimados.

    El perito médico en su informe (v. fs.

    195/7) concluyó que el reclamante padece hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas que con la incidencia de los factores de ponderación señalados a fs.197/vta. lo incapacitan en forma parcial y permanente en un 26,20%

    de la total obrera, secuelas invalidantes que guardan relación causal adecuada con el tipo de trabajo Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20091526#201581624#20180319130801725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX realizado y las tareas denunciadas.

    A esos fines, el perito en su informe se basó en lo establecido en el baremo utilizado en la Ley de Riesgos del Trabajo previsto en el decreto 659/96 y también mencionó en su trabajo pericial (v. fs. 197) el baremo “…del Dr. B.” (v. fs. 197, 2º párrafo), de uso habitual en el fuero civil.

    Si bien la demandada apelante sostiene que el perito no utilizó el baremo de la LRT, de la pericia médica de autos, seguida por la señora jueza de grado, surge que el profesional de la salud se sustentó

    principalmente en la mencionada tabla de evaluaciones prevista en el decreto 659/96 de conformidad con lo señalado a fs. 196/vta. y fs. 197 y también mencionó la utilizada en el fuero civil. De todos modos, en este caso concreto, la cuestión mencionada no resulta determinante por cuanto este reclamo se fundamenta en el derecho común.

    Lo argumentado por el apelante en este aspecto no desvirtúa las conclusiones médico legales vertidas por el profesional de la salud ya que los baremos son tablas que relacionan – en abstracto –

    enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

    En ese específico contexto, en atención a que el apelante no demostró que haya existido algún tipo de simulación por parte del accionante en la evaluación médica, que llega firme la incidencia de los factores de ponderación en la incapacidad fisiológica determinada por el galeno, en este caso concreto, no encuentro elemento relevante alguno que me lleve a un apartamiento del porcentual justipreciado en el informe, sus fundamentaciones médicas en el aspecto indicado y en la conclusión vertida en torno a la vinculación causal con la dolencia columnaria sufrida por el Sr. V..

    Por ello, los elementos aportados en el Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20091526#201581624#20180319130801725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recurso y en la impugnación presentada por la codemandada Asociación Obrera Textil de la República Argentina a fs. fs. 209/10 no logran desvirtuar de manera científica ni objetiva las conclusiones médico legales vertidas por la...

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