Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 083665/2011
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V, L P c/ O, O M s/ alimentos” (83.665/2011) (JPL)
Juzg. 26 R: 083665/2011/CA002 Buenos Aires, octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 225, que desestimó el
pedido de cancelación de la inscripción en el Registro de deudores
alimentarios morosos, el demandado interpuso recurso de apelación a
fs. 228, el cual fue fundado a fs. 230/232 y contestado a fs. 236.
II. Al respecto, cabe recordar que la ley 269
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con fecha 11/11/99, creó en el ámbito de la Ciudad el Registro
de deudores alimentarios, cuyas funciones son llevar un listado de
todos aquéllos que adeuden total o parcialmente tres cuotas
alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos
provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme, y
expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o
jurídica, pública o privada, en forma gratuita. La inscripción en dicho
registro trae una serie de consecuencias limitativas en el orden laboral
y económico previstas en los artículos 4 a 10 de la mencionada ley. En
el mismo sentido se ha creado el registro pertinente en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.074, emanada del
Poder Legislativo provincial.
En tal sentido se ha sostenido que frente al
incumplimiento del obligado al pago de la prestación alimentaria, se
autoriza a los jueces si lo consideran pertinente a inscribir su
situación de moroso en un registro especialmente creado a tal efecto,
pues esta medida tiene una función eminentemente tuitiva, desde que
Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12418323#187737094#20171002131506535 pone en manos del juzgador una herramienta valiosa además de las
que prevé el ordenamiento legal para constreñir al alimentante que se
sustrae voluntariamente del deber de asistencia y coloca al
beneficiario en situación de desamparo, al cumplimiento puntual de
sus deberes (CNCiv., esta S., R. 030562/2013/CA001; ídem, id., R.
89408/2012/1 del 10/3/2017).
Sentado lo anterior, el recurrente no
desconoce la situación de incumplimiento que es esgrimida por la
juzgadora para desestimar su petición, sino que funda su pretensión
recursiva en la alegada imposibilidad de hacer frente a la cuota fijada,
como así también en la ausencia de impulso procesal de las presentes
actuaciones, que a su entender torna...
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