Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 083665/2011

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V, L P c/ O, O M s/ alimentos” (83.665/2011) (JPL)

Juzg. 26 R: 083665/2011/CA002 Buenos Aires, octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 225, que desestimó el

pedido de cancelación de la inscripción en el Registro de deudores

alimentarios morosos, el demandado interpuso recurso de apelación a

fs. 228, el cual fue fundado a fs. 230/232 y contestado a fs. 236.

II. Al respecto, cabe recordar que la ley 269

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con fecha 11/11/99, creó en el ámbito de la Ciudad el Registro

de deudores alimentarios, cuyas funciones son llevar un listado de

todos aquéllos que adeuden total o parcialmente tres cuotas

alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos

provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme, y

expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o

jurídica, pública o privada, en forma gratuita. La inscripción en dicho

registro trae una serie de consecuencias limitativas en el orden laboral

y económico previstas en los artículos 4 a 10 de la mencionada ley. En

el mismo sentido se ha creado el registro pertinente en el ámbito de la

Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.074, emanada del

Poder Legislativo provincial.

En tal sentido se ha sostenido que frente al

incumplimiento del obligado al pago de la prestación alimentaria, se

autoriza a los jueces si lo consideran pertinente a inscribir su

situación de moroso en un registro especialmente creado a tal efecto,

pues esta medida tiene una función eminentemente tuitiva, desde que

Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12418323#187737094#20171002131506535 pone en manos del juzgador una herramienta valiosa además de las

que prevé el ordenamiento legal para constreñir al alimentante que se

sustrae voluntariamente del deber de asistencia y coloca al

beneficiario en situación de desamparo, al cumplimiento puntual de

sus deberes (CNCiv., esta S., R. 030562/2013/CA001; ídem, id., R.

89408/2012/1 del 10/3/2017).

Sentado lo anterior, el recurrente no

desconoce la situación de incumplimiento que es esgrimida por la

juzgadora para desestimar su petición, sino que funda su pretensión

recursiva en la alegada imposibilidad de hacer frente a la cuota fijada,

como así también en la ausencia de impulso procesal de las presentes

actuaciones, que a su entender torna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR