Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2022, expediente FSA 004803/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VILLANUEVA, J.R. EN REP.

DE SU HIJO R.H.M. c/MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION

Y OTROS s/AMPARO LEY 16.86

EXPTE. N° FSA 4803/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 23 de mayo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), ambos en fecha 10/3/22; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la sentencia del 8/3/22 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. J.R.V., ordenando al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que se la incorpore al Plan “Argentina contra el Hambre”, y se le otorgue la tarjeta A. mientras no se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta al resolver.

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado meritó que R.H.M. -hijo de la actora-posee Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    certificado único de discapacidad y es titular de una pensión no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que la amparista -su madre- es carente de recursos económicos y convive con su esposo y sus dos hijos sin que ninguno de ellos registre ingresos, liquidaciones,

    transferencias como autónomos o monotributistas, asignaciones, prestaciones por desempleo, liquidaciones de plan social, prestaciones previsionales,

    afiliación en obra social, liquidaciones en PROG.R.ES.AR. ni pensiones contributivas.

    En ese marco, el juez señaló que los beneficios previsionales son asimilados desde antiguo al derecho alimentario y se vinculan al acceso a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para proteger a una persona ante las distintas contingencias de la vida, en especial si se encuentra en situación de vulnerabilidad como es el caso de la actora, por lo que concluyó que el punto 3 del Anexo IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS

    que forma parte de la resolución 655/21 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación resulta inconstitucional y contrario al principio de razonabilidad en relación al requisito de que la amparista deba percibir alguna de las asignaciones no contributivas previstas en la norma.

    Por último, consideró que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no resulta el principal obligado puesto que el artículo 2 de la citada resolución establece que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación es el organismo designado como “Unidad de Aplicación del Componente” (fs. 77).

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial agregado a fs. 78/79 la apoderada del ANSeS

    cuestionó que el juez omitiera resolver sobre la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte al contestar el informe circunstanciado, colocándola en un estado de indefensión pues si bien sólo declaró la responsabilidad al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la falta de pronunciamiento sobre el punto podría ocasionarle un perjuicio en el futuro ante un eventual reclamo.

    Por lo demás, precisó que al tratarse de una prestación no contributiva lo ordenado en la sentencia le resultaría de imposible realización por falta de competencia.

  3. Que a fs. 80/88 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se agravió señalando que el ingreso a la tarjeta A. se efectúa a través de los padrones administrativos del ANSeS, de los cuales surge que si bien R.H.M.

    registra una pensión no contributiva por invalidez su progenitora, Sra. J.R.V. no es beneficiaria de ninguna de las asignaciones no contributivas que abona el organismo previsional, y que se encuentran listadas en el informe IF-2021-44381211-APNCSP#MDS, anexo que forma parte de la resolución 655/21 del MDS, por la cual se aprobaron los lineamientos operativos inherentes al componente seguridad alimentaria-tarjeta A. del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”.

    A continuación, refirió que carece de facultades para dar de alta a la actora como beneficiaria ya que la conformación del padrón es competencia de la ANSeS, a la par que los registros son confidenciales y se actualizan Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    periódicamente siendo remitidos cada mes por aquel organismo en virtud de los convenios de colaboración suscriptos oportunamente.

    Para finalizar, puso de manifiesto que no existe en la Dirección Nacional de Seguridad A.ia -dependiente de su cartera de estado-

    presentación alguna realizada en representación de R.H.M., por lo que calificó

    de arbitraria a la sentencia, solicitando su revocación.

  4. Que a fs. 90/93 la actora contestó la sustanciación de los recursos,

    recordando lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que consagran los beneficios de la seguridad social, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 22 y 25) y el Pacto Internacional de los Derechos,

    Económicos, Sociales y Culturales (art. 9).

    Asimismo, refirió al deber del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de tales derechos, en especial de las personas con discapacidad (art. 75 inc. 23 de la Carta Magna) y al principio de desarrollo progresivo previsto en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica).

    Por último, señaló que en el caso resulta de aplicación la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad por lo que -a su criterio- corresponde confirmar la resolución Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    venida en recurso, más aún cuando la demandada no cumplió con los estándares convencionales antes referidos.

  5. Que a fs. 97/104 se pronunció el Fiscal Federal por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia del 8/3/22 puntualizando que el grupo familiar de la actora forma parte de las personas vulnerables que tiende a proteger la ley 27.519 -que prorrogó hasta el 31/12/22 la emergencia alimentaria nacional dispuesta por el PEN mediante decreto 108/02-, aun cuando aquella no perciba una asignación no contributiva de las referidas por la resolución 655/21 del MDS.

    De otro costado, sobre el agravio esgrimido por la ANSeS indicó que si bien el organismo goza de autonomía procesal respecto de la demandada, al haber sido citado al proceso como tercero no le asiste el derecho a plantear defensas que le son personales, como es el caso de la excepción de falta de legitimación pasiva conforme alguna jurisprudencia nacional que citó.

    Seguidamente, a fs. 106/108 el Defensor de Menores en representación de R.H.M. evacúo la vista conferida en los términos del artículo 43 de la ley 27.149 poniendo de relieve la naturaleza alimentaria de los beneficios previsionales y su vinculación con el acceso a la salud, la...

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