VILLANUEVA, JOSE LUIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 29 de junio de 2023.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
57034882/2007/CA5, caratulado: “VILLANUEVA, J.L. c/
PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”,
proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que ordenó
realizar una nueva liquidación en concepto de intereses moratorios por pago tardío e insuficiente del monto de condena, de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.
Para así decidir, el magistrado entendió que existió mora de la demandada desde el momento en que venció el plazo para cumplir con el depósito ordenado –
es decir, transcurridos 5 días hábiles desde la intimación del 14 de mayo de 2018 y notificada el mismo día- y hasta que el actor tomó conocimiento del cumplimiento el 5 de diciembre de 2018.
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La recurrente se agravió por entender que los intereses moratorios deberían computarse desde el 14
de junio de 2007, fecha desde la cual el Banco de la Nación Argentina se encontró obligado al reintegro de la totalidad de sus depósitos, y hasta el 11 de diciembre de 2018 cuando, finalmente, pudo retirar los fondos a su favor. En ese sentido, solicitó que se apruebe la liquidación practicada.
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De las constancias de autos surge que el 9 de febrero de 2018 se dictó sentencia, la que fue recurrida por la actora -sólo respecto a las costas-,
habiendo esta misma Sala revocado tal circunstancia e imponiéndolas a las vencidas.
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Posteriormente el actor practicó liquidación,
cuyo monto ascendió a la suma de U$S 758,57, ordenándose el pertinente traslado a la entidad bancaria demandada.
El 8 de mayo de 2018, ante el silencio del Banco, se aprobó la liquidación en cuanto hubiere lugar por derecho y, luego de algunos días, por requerimiento de la actora, se intimó al pago de las sumas debidas.
El 21 de junio de 2018 se tuvo por iniciada la ejecución de sentencia y se ordenó, asimismo, trabar embargo sobre la cuenta corriente que posee el Banco de la Nación Argentina en el Banco Central de la República Argentina hasta cubrir la suma de U$S 758,57, a la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del día en que se realizara la trasferencia correspondiente.
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