Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2010, expediente RP 110937

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 571.

P. 110.937-“V.J., M. s/ Infracción art. 1º de la Ley 11.825. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

/// PLATA, 14 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 110.937, caratulada: “V.J.,M. s/ Infracción art. 1º de la Ley 11.825. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Bahía Blanca condenóM.V.J. a la pena de multa de pesos mil y cinco días de clausura del local ubicado en la calle P.N. 750 de dicha ciudad, por infracción al art. 1 de la ley 11.825 (fs. 3/4 vta.).

  2. Contra este fallo, la defensa oficial de la nombrada articuló recurso de apelación en el que cuestionó la constitucionalidad de las normas aplicables al caso, por entender que la sanción impuesta resultaba excesiva, desproporcionada e injusta, y por ende contraria al principio de proporcionalidad de las penas (fs. 5/6 vta.).

  3. Por su parte, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mencionado Departamento Judicial rechazó la impugnación intentada y confirmó la sentencia dictada por el Juez de mérito (fs. 8/10 vta.).

  4. Frente a dicha decisión, el señor Defensor General Adjunto de Bahía Blanca articuló recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 14/21), en el que solicitó que se declare con tal vicio a “...los montos mínimos de la penas impuestas, por aplicarse en la sentencia cuestionada disposiciones legales... que aplicadas al caso bajo estudio infringen ampliamente principios y garantías elementales, constitucionalmente consagrados (art[s]. 11, 27, 31, 56 y 57 C.. P.. Bs. As., art[s]. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 33 C.. Nacional) -fs. 16 y vta.-

    Sostuvo que la resolución en crisis “... agravia a esta parte pues, si bien el a quo aplica el monto mínimo de multa prevista en el art. 7º de la Ley 11.825, aplicable en virtud del art. 6 del mismo cuerpo legal, para quien infrinja lo establecido por el art. 1º de la misma ley, surge de [su] análisis... que la sanción es desproporcionada en relación a la falta que se imputa...” (fs. 17). En este sentido, tachó de inconstitucionales las aludidas normas por violentar el principio de proporcionalidad de las penas. Agregó que punir a su defendida con ese monto “...contrasta con el daño efectivamente producido, que resulta... insignificante, dado que el hecho que se le imputa consiste en la supuesta comercialización de tan sólo dos botellas de cerveza, y pasado tan sólo 50...

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