Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Febrero de 2020, expediente COM 042306/2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VILLANUEVA, H.G. c/ AUTO DEL SOL S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 42306/2014

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Auto S.A. de Ahorro dedujeron recurso extraordinario (v. fs. 620/636 y 638/656, respectivamente) contra la sentencia de esta Sala de fecha 3.10.19, que confirmó íntegramente la sentencia de grado, con costas de ambas instancias a cargo de las codemandadas.

  2. Los traslados de ley dispuestos en fs. 659, fueron respondidos por la actora en fs. 660/666.

  3. Preliminarmente, se aclara que en tanto los recursos sometidos a estudio revisten cierta similitud en lo que a sus planteos USO OFICIAL

    esenciales refieren –arbitrariedad-, en pos de lograr mayor brevedad expositiva, serán tratados conjuntamente.

  4. Los planteos de las impugnantes consisten sustancialmente en el reproche de arbitrariedad del veredicto en cuestión, enfocado principalmente en: (i) omitir la consideración de defensas invocadas y relevantes; (ii) omitir la aplicación de normas del contrato objeto del pleito;

    (iii) la indebida interpretación de las normas del reglamento de concesión y de la normativa aplicable sobre los contratos conexos, Ley 22.240 y Resolución IGJ 8/15 y (iv) la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y de igualdad (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional). 5. Delimitado el tema sometido a decisión,

    cabe señalar en primer lugar que los recursos extraordinarios federales han Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    sido interpuestos en tiempo y forma por quienes tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Tal examen de admisibilidad debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos...

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