Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Marzo de 2016, expediente FRE 011000280/1992/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

"Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000280/1992 V.G.Z.C./ CAJA NACIONAL DE AHORRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SISTENCIA, quince de marzo del año dos mil dieciséis.Ch.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.G.Z.C./ CAJA NACIONAL DE AHORRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, EXPTE.N°11000280/1992, venidos del Juzgado Federal de Resistencia para resolver el recurso de fs. 52 interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 46 y vta., por el cual se decretó la caducidad de la instancia.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 46 y vta. el A-quo dictó

sentencia haciendo lugar a la perención de la instancia solicitada por la parte demandada. Disconforme con el pronunciamiento la parte actora apeló a fs.52 y dicho recurso fue concedido a fs.53, obrando su expresión de agravios a fs.54/56, la que fue respondida por la contraria a fs.58 y vta.

Radicada la causa ante esta Cámara, a fs.88 se llamó Autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. Alega el recurrente que lo resuelto por el Inferior causa un agravio irreparable a su parte al sostener “… que realiza una clara y específica interpretación ritualista de las normas que regulan la caducidad apartándose de lo que exponen las mismas...”. Asimismo acusa la incorrecta aplicación Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15725834#148375158#20160314122225828 "Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA de pleno derecho de lo normado por el art. 310 inc.2, haciendo una reseña y análisis de los artículos 315 y 316, todos ellos del CPCCN. Dice que se ha ignorado el cumplimiento de su parte del impulso procesal adecuado que produjo en la causa. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

  2. Ingresando al examen de los agravios precedentemente sintetizados cabe señalar inicialmente que, tratándose el instituto en análisis de un modo anormal de finalización del proceso, compete al tribunal efectuar una adecuada apreciación de los hechos de la causa para ajustar el proceso a su fin último, cual es la efectiva realización del derecho de fondo, pues las formas procesales, en efecto no son fines en sí mismas, sino simples medios destinados a asegurar la más ordenada o justa solución a los litigios, procurando evitar el excesivo rigor formal que...

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