Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FGR 001929/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Villanueva, F.M. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

1929/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 30 días de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.55/57 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda incoada por el actor y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en sus haberes de retiro en el plazo de veinte (20) días, el adicional zona austral instituido por el art. 1° de la ley 19.485, como también a pagarle las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el adicional zona austral, desde marzo de 2015 hasta el efectivo cumplimiento de la obligación de hacer con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.58, expresó agravios a fs.62/64 y su contraria los contestó a fs.66/70.

II.

La demandada expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando Fecha de firma: 30/11/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29500436#222237034#20181204115607519

éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho del actor a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero recientemente ajustó esa jurisprudencia (autos “N.,

D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte.

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