Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita699/21
Número de CUIJ21 - 513000 - 7

T.310 PS. 254/257

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTOS: Los autos "VILLANUEVA, EMANUEL DAVID -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLANUEVA, EMANUEL DAVID S/ HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA - (CUIJ 21-06531689-4) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513000-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 23.03.2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub judice", por resolución registrada en A. y S. T. 305, págs. 273/276 (fs. 85/88), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de fecha 30.10.2019 por la cual los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario -doctores S. y A. y doctora D.- habían confirmado -en lo que es de estricto interés- la declaración de reincidencia del señor V..

  2. Contra tal fallo se alza la Defensa del imputado a través del recurso extraordinario estatuido en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 117/132v.).

    Sostiene, de inicio, que la declaración de reincidencia del condenado es arbitraria, carente de fundamento jurídico, inentendible y violatoria de la norma constitucional que exige que las resoluciones judiciales sean debidamente fundadas, refiriendo que su presentación directa fue rechazada por este Cuerpo mediante expresiones genéricas, abstractas y estereotipadas.

    A continuación, plantea que el gravamen para el señor V. es real, concreto y actual ya que el artículo 14 del Código Penal prevé la imposibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes.

  3. Evacuado que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 135/141), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

  4. En tal sentido, cabe adelantar que el mismo habrá de ser denegado.

    Ello es así en tanto se advierte que en el memorial recursivo no se cumple con los recaudos establecidos por la regla 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007...

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