Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Febrero de 2011, expediente 12.847

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011

CAUSA Nro. 12847 - SALA IV

V., D.O.

s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.477.4

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12.847 del Registro de este Tribunal, caratulada: “VILLANUEVA, D.O. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 18/41 vta. por el doctor M.U.Q., asistiendo a D.O.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa N.. P-036/10 de su Registro, con fecha 10 de junio de 2010, confirmó el auto dictado por el juez de grado mediante el cual se rechazó el planteo de nulidad del allanamiento y todo lo actuado en consecuencia, efectuado por la defensa (fs. 7/9 y 14).

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, a tenor de cuanto establece el artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, la defensa señaló que el juez de grado ordenó,

    entre otros, el allanamiento de la morada de su defendido, ordenándose que dicho acto se ejecutara a partir de las 02:00 hs. del día 12 de septiembre de 2008 hasta las 14 hs. del mismo día y año, circunstancia ésta de excepción y que no fue fundada. Agregó que, al indicarse un horario nocturno para la ejecución de la orden en cuestión, ello debe ser justificado adecuadamente bajo pena de nulidad.

    Asimismo, también se agravió de que el personal preventor interviniente procedió “….a realizar el registro del domicilio de su defendido entrando de manera compulsiva y sin el consentimiento del morador, con la actuación de testigos de extraña jurisdicción e impidiendo ilegítimamente la participación del imputado en la pesquisa, omitiendo la preventora notificar la orden de allanamiento, violando de esta forma normas de procedimiento que poseen sanciones bajo pena de nulidad,

    produciendo este accionar la violación de Garantías Constitucionales protegidas por el orden jurídico en general.”.

    Así pues, consideró que la resolución del a quo atentó contra los preceptos establecidos en los artículos 166, 167 inc 3°, 168, 169, 170,

    172, 224, 225, 228 del C.P.P.N; 18 y 75 INC. 22° de la C.N.; 11.2 de la C.A.D.H. y 17 del P.I.D.C.P.

    Luego, puntualizó que: 1) el allanamiento nocturno es nulo puesto que fue llevado a cabo en horario inhábil y sin señalar los motivos por los cuales dicha medida debería ejecutarse a la noche, requisito éste exigido por el artículo 225 del C.P.P.N.; 2) que ingresó al...

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