Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 072886/2015

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 72886/2015 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “V.C.A. - ACTOR c/ O.G., J.J. Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar, en lo principal, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de los recursos de fs. 196/200, presentado por la accionada y fs. 201/203 por la actora.

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró injustificado el despido dispuesto en los términos del artículo 244 de la LCT. Insiste en su postura. Sostiene, que la Sra.

    S., no tuvo en cuenta que el actor no acreditó la enfermedad a la fecha del distracto que le impedía trabajar. Que mientras se hallaba con licencia por enfermedad paga fue visto en otro establecimiento cumpliendo las mismas tareas de barman por lo que fue intimado por su parte a que diera explicaciones y el demandante guardo silencio. Agrega que, tampoco se tuvo en cuenta que, el actor Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27700322#242982962#20190830093318540 nuevamente fue emplazado en el marco del art. 244 de la L.C.T. sobre el cual también guardó silencio por lo que se hizo efectivo el apercibimiento, el 9/02/2015. .

  3. En orden a la cuestión de fondo, cabe recordar que para concurra la figura del artículo 244 de la LCT es necesario que: a) el empleador constituya en mora al trabajador para que preste servicios y justifique inasistencias y b) persistencia del trabajador en no prestar tareas, lo que se traduce en una voluntad inequívoca de no continuar con la relación laboral.

    IV.-En el caso, llega firme a esta instancia que el actor se hallaba gozando de licencia por enfermedad desde el 5/11/2014 y que el 7/01/2015 la accionada intimó al actor a que acreditara fehacientemente “su estado actual de salud”, ante el silencio del trabajador, el 16/01/2015 nuevamente fue emplazado a retomar tareas en el marco del art. 244 de la L.C.T. y en la misma misiva telegráfica, el empleador comunicó que, “en caso de subsistir algún impedimento físico deberá

    presentar los comprobantes del caso”. Asimismo, no constituye motivo de agravios, lo resuelto en la instancia anterior, entorno a que, si bien las CD mencionadas fueron devueltas al remitente, las notificaciones de las mismas deben considerarse por cumplidas porque fueron remitidas al domicilio del actor.

    V .- Ahora bien, tal como sostiene la demandada, el hecho que motivó el emplazamiento telegráfico es que su parte tomó conocimiento de que el actor fue visto prestando las mismas tareas de barman en otro establecimiento durante la licencia paga. Al respecto, nada se dice en la sentencian recurrida.

    En efecto, con las pruebas producidas en la causa, se constataron tales hechos. Con las fotos agregadas a fs. 54/56 y reconocidas por el testigo B., quien prestó declaración a fs. 145/146 se comprueba la presencia Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27700322#242982962#20190830093318540 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII del actor en otro establecimiento gastronómico en horas nocturnas realizando tareas de barman. El testigo, declara haber visto al actor en el bar “Mamita” sirviendo tragos atrás de la barra a fines del año 2014...

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