Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119344

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V., BLANCA ADELA C/ DIRECCION GRAL. DE CULTURA Y EDUCACION Y OTROS S/ ACCIDENTE".

//Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por Blanca Adela Villanueva y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $ 17.736,84 más intereses, en concepto de la indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 "a" de la ley 24.557. En cambio, desestimó la demanda en cuanto perseguía el cobro de la reparación por daños psíquico y moral y gastos médicos sin comprobantes, con fundamento en las normas del anterior Código Civil (fs. 389/398).

    En tal sentido, declaró acreditado que el día 9-III-2007 la trabajadora sufrió un infortunio laboral que le produjo un traumatismo en la muñeca izquierda con luxo fractura con fragmento discal de radio desplazado. Por otro lado, descartó que el daño de la rodilla izquierda fuera consecuencia del evento denunciado. Respecto de la incapacidad psíquica, la consideró comprendida dentro de la reparación prevista en el marco del régimen sistémico.

    Finalmente, juzgó que la actora no logró acreditar los recaudos exigidos para que resulte viable el reclamo reparatorio cuya plataforma jurídica fundó en las normas del anterior Código Civil.

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 407/413), el que fue concedido a fs. 426/427.

    En su presentación, y con denuncia de alteración de las reglas de la sana crítica y absurdo en la valoración de la prueba, objeta el fallo de grado en tanto juzgó no acreditados los presupuestos que configuran la hipótesis de responsabilidad civil.

    Asimismo, cuestiona la decisión dela quoque si bien tuvo por probada la incapacidad psíquica, no distinguió cuánto del total de dicha minusvalía se deriva del daño producido en la muñeca y cuánto resultaba atribuible a la lesión en la rodilla.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo preliminar, corresponde señalar que esta Corte ha declarado que el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación relativa a si se configuran -o no- los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios con fundamento en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR