Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Agosto de 2018, expediente CCF 005129/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5129/2018 VILLANUEBA, P.M.I. c/ MEDICUS S.A.

s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 225/239 -allí fundado y que fue replicado por la parte actora a fs. 244/249 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 262- contra el decisorio de fs. 218/219 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que los señores C.H.V. y R.C.M.I., mediante apodera, en representación de su hija menor de edad -P. -, iniciaron la presente acción de amparo a fin de que MEDICUS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTÍFICA -en lo sucesivo, MEDICUS- arbitre los medios necesarios para proveer a la niña la medicación BUROSUMAB -CRYSVITA®- que ha sido prescripta por el médico especialista en endocrinología que la atiende en el Hospital Municipal de Niños “R.G.” para tratar la enfermedad que padece, raquitismo hipofosfatemico ligado al cromosoma X (XLH) (conf. fs. 15/16vta.).

  2. Que, previo dictamen favorable del Cuerpo Médico Forense -en adelante, CMF- el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la emplazada a proveer a la afiliada el fármaco indicado por el galeno (conf. fs.

    210/217 y 218/219).

  3. Que, contra la mentada resolución, la entidad cautelada interpuso el recurso de reposición con el de apelación en subsidio; el primero fue desestimado por el a quo, mientras que el segundo fue concedido en ambos efectos. En sus agravios, cuestiona que la carencia de obligación legal o contractual a brindar la cobertura de la medicación indicada a P..

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #32077715#214632472#20180828110429189 Resalta que el fármaco objeto de autos es sólo de carácter experimental y que no ha sido aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -en adelante, ANMAT-.

    Agrega que a pesar de encontrarse aprobado por la Food and Drug Administration -FDA-, esta entidad le otorgó la designación de terapia innovadora y por su parte, que la Agencia Europea de Drogas -EMA- ha autorizado una aprobación condicional de aquél.

    A su vez, sostiene que se desconocen los efectos adversos que la medicación puede ocasionar en la salud de la afiliada y que la reclamante no ha adjuntado ningún tipo de documentación que acredite la eficacia del tratamiento requerido, ni constancia de que el médico tratante haya presentado informes periódicos ante el Comité de Ética de la institución donde se atiende a la niña.

    Expone que el profesional que lleva adelante el tratamiento médico de P., entre toda la documentación que se debe presentar ante la ANMAT para la importación de medicamento por uso compasivo, afirmó

    en su declaración de conflicto de intereses no recibir apoyo alguno que pueda influenciar la prescripción de dicho medicamento cuando su parte acompañó documentación que acredita que el galeno dirige un curso virtual sobre la enfermedad que padece la afiliada con el apoyo del laboratorio Ultragenyx, que es el que comercializa la sustancia en cuestión.

    Señala que de la historia clínica acompañada por la parte emplazante surge que la menor estaba recibiendo un tratamiento con sales de fosfato -5 comprimidos por día (1250 mg/día)- y dos cápsulas diarias de calcitrol (0,25 gr. cada una) presentando un mejoramiento de las lesiones, destacando -así- que existen otros tratamientos aprobados en el país para la enfermedad que aquella padece.

    Alega sobre la responsabilidad que su parte tendría respecto de los efectos adversos que podría generar a la salud de la niña una droga cuya comercialización no se...

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