Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente COM 005317/2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

VILLANI, S.L. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 5317/2017

Buenos Aires, 07 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta Sala por la cual, en cuanto aquí

    interesa referir, fue rechazada la apelación que dicha parte había interpuesto.

    El recurso fue contestado por la parte actora.

  2. Mediante la decisión ahora recurrida, la Sala confirmó la resolución de primera instancia de entregar un vehículo al actor a causa del incumplimiento de un contrato de compraventa.

    Sobre la cuestión recursiva de fondo que se presentó -esto es, si cabía extender las consecuencias del incumplimiento del concesionario “G.G.” a “Volkswagen”- este tribunal desarrolló un argumento basado en las relaciones derivadas del contrato de concesión.

    Tomado este como canal de comercialización, explicó la Sala, es el concesionario quien se obliga frente a terceros, sin comprometer, en principio, la responsabilidad del concedente, sin perjuicio de la existencia de una intensa subordinación económica de uno -concesionario- respecto del otro -concedente-, aspecto que ha llevado a detectar en estos casos una concentración vertical de empresas.

    Tal principio, para la Sala -que, al respecto, remitió a lo juzgado por medio de otras sentencias suyas anteriores-, debía ceder cuando, como en el caso, existían elementos suficientes como para sostener que la apelante había abusado de su derecho a mantener en vigencia ese canal de ventas que le proporcionaba su concesionario, generando daños a terceros que una diligente Fecha de firma: 07/06/2022 actuación suya hubiera podido evitar.

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL LEANDRO c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    VILLANI, S.5.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    El tribunal resaltó en este caso que la intensa relación de control -dato típico entre concedente y concesionario- se había plasmado en el “Reglamento para concesionarios entre G.G. y Volkswagen” en lo relativo, entre otros aspectos, al sistema contable, estados económico-

    financieros exactos y controles de operaciones.

    Siguió la Sala expresando que, comprobado que el concesionario terminó en concurso dejando un tendal de víctimas, la concedente no podía limitarse a invocar aquellos principios tradicionales sin siquiera explicar por qué no había hecho nada para evitar ese resultado, pese a que había tenido -o hubiera debido tener- conocimiento de la situación, sin poder descuidar la apariencia de seriedad creada por su trayectoria como fabricante.

    El tribunal concluyó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR