VILLANI, NATALIA GISELA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS s/SUMARISIMO

Fecha28 Diciembre 2023
Número de expedienteCCF 001749/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 1749/2021 “VILLANI, N.G. c/ BANCO

GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. y otros s/ sumarísimo”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora y Prisma Medios de Pago S.A. el 23 y 28 de mayo de 2023

-concedidos ambos el 31/5/23-, contra la sentencia del 22 de mayo de 2023, fundado por la actora junto con la apelación y por la codemandada el 8/6/23, dando lugar a la contestación del 21/6/23; y CONSIDERANDO:

I.S. de autos que la señora N.G.V. inició

una acción de habeas data contra el Banco Galicia y Buenos Aires SA

(“Banco Galicia”), Mastercard Cono Sur SRL -posteriormente desistida-,

Prisma Medios de Pago SA (“Prisma”), C.F.F.S., Banco Comafi SA y First Data Cono Sur SRL, con el fin de obtener:

1) que se supriman los datos sobre su persona contenidos en los registros del VERAZ (perteneciente a Equifax Argentina SA), del Banco Central de la República Argentina y de cualquier otra base de información financiera; 2) que se informe al registro VERAZ y/o cualquier otra base de datos crediticia sobre la falsedad e inexistencia de la supuesta deuda mantenida con las entidades demandadas; 3) que se informe y extienda copia de toda información y documental en que se fundamenta las deudas cuestionadas y desconocidas, incluyendo la individualización de las organizaciones públicas y/o privadas a las que se les hubiese informado de tal situación; 4) que se ordene, mientras dure el proceso, el bloqueo de la información cuestionada o se incluya en los informes la aclaración de que la deuda está sometida a un proceso judicial; y 5) que se comunique la condena a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Explicó que en el año 2018 extravió su Documento Nacional de Identidad formulando la correspondiente denuncia policial y que, a partir de allí, distintas entidades comenzaron a reclamarle deudas que nunca había contraído. A raíz de ello, solicitó un informe crediticio ante la Organización Veraz, provisto por Equifax SA, donde constató

que se encontraba consignada como deudora de distintos productos Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

ofrecidos por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Mastercard y Comafi Fiduciario Financiero SA, siendo calificada con la categoría 5

irrecuperable

, así como también, con la categoría 4 “alto grado de insolvencia” por los períodos 2/18, 1/19 y 2/19.

  1. En la sentencia definitiva dictada el 22 de mayo de 2023,

    el Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del siguiente modo: a) en la relación procesal actora – Banco de Galicia y Buenos Aires, Prisma Medios de Pago SA y First Data Cono Sur SRL, a las demandadas vencidas; b) en la relación procesal actora -

    Banco Comafi y Comafi Fiduciario Financiero SA, en el orden causado en atención a que la accionante pudo creerse con derecho para peticionar como lo hizo (ver cons. II).

    Contra esta decisión, la actora y Prisma interpusieron sendos recursos de apelación, los que fueron concedidos.

    A su vez, el letrado de la actora apeló sus honorarios, por considerarlos bajos, y las demandadas Prisma y Banco Galicia apelaron la totalidad de los emolumentos, por estimarlos elevados.

  2. La accionante se queja de que el Juez haya declarado abstracto el fondo del asunto cuando faltó la rectificación de la información histórica. Explica que, si bien fue corregida la información para los meses de enero y febrero de 2019, no fue así para el período agosto a diciembre de 2018.

    Por otro lado, se agravia de que no se hubiere expedido sobre la entrega de la documentación donde constaban los datos personales de la actora (pto. 3 de su pretensión inicial).

    Finalmente, cuestiona que tampoco se hubiera ordenado la comunicación de la sentencia a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

    Prisma, por su parte, se agravia de las costas que le fueron impuestas argumentando que es el Banco Galicia quien contrata con los usuarios de las tarjetas de crédito y posee la información de la actora.

    Afirma que ella es totalmente ajena a las “cuestiones bancarias”

    discutidas en autos, por lo que no tuvo intervención alguna en los hechos que motivaran el pleito. Esta circunstancia, sostiene, explica la falta de contestación de la carta documento que le fuera remitida por la actora antes del juicio.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  3. Por una cuestión de orden lógico, cabe tratar en primer lugar el recurso de la actora.

    IV.1. Dice la accionante que no se ha satisfecho totalmente su pretensión porque el Banco Galicia sólo rectificó la información del período enero - febrero de 2019 y no los anteriores de 2018.

    En la contestación de oficio remitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 4 de agosto de 2022 se adjuntaron dos archivos conteniendo los registros históricos informados por el Banco Galicia, con relación al CUIT de la actora. Se informó también en dicha oportunidad que la entidad...

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