Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 001746/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 1746/2021/CA1 “V., N.G. c/ Banco Hipotecario SA y otro s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 8, Secretaría 16.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de 30 de marzo de 2021; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 13/4/21-; y CONSIDERANDO:
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Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43
de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Hipotecario SA y contra Prisma Medios De Pago SA, con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquéllos; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que desde el año 2018 distintas entidades han estado intimándolo por supuestas deudas que nunca contrajo. Señaló que ello ocurrió
particularmente con el Banco Hipotecario SA, y que pese haberle requerido vía carta documento información sobre la hipotética deuda que le atribuye, aquél respondió mediante negativas genéricas, inconsistentes y sin dar adecuada respuesta. Adjuntó un informe del Banco Central de la República Argentina en el que figura informada como deudora de “Banco Hipotecario SA” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
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El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°8, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).
Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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Contra la decisión del a quo la actora dedujo apelación.
En el memorial señaló sí que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que estimó
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