Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 041541/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41541/2014 - VILLAN, E.D. c/ VICBOR S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 99/103 y vta., con réplica de la contraria a fs. 105/106 y vta.

Asimismo, a fs. 97/98 y vta. la Sra. perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea la demandada respecto de la admisión de los pagos efectuados fuera de recibo, no tendrá

favorable recepción.

Digo ello por cuanto la recurrente se limita a invocar en favor de su postura las constancias que emergen de los recibos de haberes y de las certificaciones de servicios agregadas en la causa, así

como las que surgen de la prueba pericial contable, de las cuales se desprendería –siempre conforme su posición- que la trabajadora se encontraba inscripta de acuerdo a los parámetros denunciados en el escrito de responde.

Sin embargo, considero que los elementos en que hace hincapié la apelante no resultan aptos a los fines pretendidos, en razón de que los mencionados registros contables -en cuyos datos se basan los recibos de haberes y certificaciones confeccionados por la demandada- constituyen una mera manifestación unilateral de ésta última, inoponible al trabajador; máxime que las circunstancias allí consignadas con relación al pago de sumas en forma clandestina, en el caso concreto lucen desvirtuadas por la prueba testimonial reunida en la causa, ponderada por la Sra.

Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23275430#246494897#20191008123814374 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Juez de grado a fs. 94 sexto párrafo, en términos no controvertidos por la apelante conforme exige el art.

116 de la L.O.

En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto.

III- En cambio tendrá favorable acogida el agravio que articula la apelante en torno al progreso del reclamo por horas extras.

Sobre el particular estimo relevante que en el escrito de inicio la propia trabajadora denunció que prestaba servicios los “… Lunes, Viernes y Sábados de 14 a 22 hs, Martes, Miércoles y Domingos de 9.30 a 17.30 hs, y...

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