Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2006, expediente L 83200

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Soria
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., R., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.200, "V. ,A.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La P. rechazó, con costas, la demanda deducida porA.A.V. contra la Provincia de Buenos Aires por la que pretendía una indemnización por daños y perjuicios derivados de secuelas resultantes de la situación de rehén a que fue sometido en el amotinamiento producido en el penal donde se desempeña y por daño moral.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1078, 1109 y 1113 del Código Civil; 75 de la Ley de Contrato de Trabajo; de la Ley de Ejecución Penal 5619; del decreto reglamentario 1373/1962; de la Ley Orgánica 9079 y del decreto reglamentario 1300/1980. Sostiene en lo esencial que es a los jueces a quienes compete la aplicación del derecho aún cuando no hubiera sido planteado correctamente por las partes. Alega asimismo que el art. 1112 establece la responsabilidad del estado por el incumplimiento o mal desempeño de sus funcionarios, cuya responsabilidad coexiste con la de aquél y que en el caso la provincia tiene el deber de resguardar la integridad psicofísica no sólo de los penados sino también de quienes prestan el servicio carcelario. Que la guarda que tiene sobre los internos acarrea la responsabilidad del estado por el daño que estos causen. Solicita, en definitiva, la reparación del daño moral.

  2. El recurso no prospera.

    1. El tribunal de trabajo analizó el confuso sustento jurídico propuesto en la demanda y, con invocación del principioiura novit curia, dejó de lado la mención de preceptos normativos que entendió inaplicables en la especie y examinó el caso bajo la óptica de los arts. 1109, 1112 y 1113 delCódigo Civil, por entender que el actor -en su escrito de inicio- ubicó al Estado provincial como "partícipe necesario del amotinamiento", al "no prever, prevenir y/o impedir la situación" (v. fs. 10 vta.).

      Sostuvo que desde esa perspectiva el art. 1112 delCódigo Civilsupone la responsabilidad que alcanza a los funcionarios públicos por los daños que puedan causarles a terceros con motivo de un desempeño irregular de las funciones que les fueron conferidas, y que tratándose de una hipótesis de responsabilidad personal por el hecho propio -y no refleja, con cita en la doctrina sentada por esta Corte en la causa Ac. 32.832, sent. del 20-V-1986- el sujeto pasivo de tal imputación no podía ser otro que un agente de la administración, y que al haber sido citado como demandado únicamente el Estado provincial, la pretensión indemnizatoria no encontraba apoyatura en dicha norma legal.

      Al tratar la responsabilidad refleja de la Provincia de Buenos Aires (art. 1113 1er párrafo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR