Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2020, expediente FPA 021002983/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002983/2011/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

VILLAMONTE ORLANDO EVARISTO Y OTRO C/ESTADO NACIONAL Y

MINISTERIO DE DEFENSA S/ORDINARIO

, expte. Nº FPA

21002983/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

70 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 65/68

vta. que rechaza la demanda interpuesta por los actores,

impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 71, se expresan agravios a fs. 74/80 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 81 de autos.

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3461903#256211694#20200303140347622

II-

  1. Que la parte apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa, Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial, cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó el trámite administrativo y argumenta que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido. Cuestiona por arbitrariedad la aplicación de la teoría de los actos propios. Hace reserva del caso federal.

    III- Que los actores, personal retirado y pensionado del Ejército Argentino, ocurren a la jurisdicción y promueven demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos,

    reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

    El Sr. Juez a-quo rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  2. Que, en forma liminar, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal. Cabe aclarar que los agravios vertidos por la apelante no constituyen Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3461903#256211694#20200303140347622

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002983/2011/CA1

    una crítica concreta y razonada del fallo en cuestión, pero se procederá a su tratamiento en función del amplio criterio de este Cuerpo.

  3. En primer término se tratarán los fundamentos de la decisión del Sr. Juez a-quo respecto de la actora Sra.

    M.F.G..

    El sentenciante rechazó su pedido fundándose en la teoría de los actos propios, atento la fecha de las normas en cuestión y el tiempo que transcurrió hasta que promovió la...

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