Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2009, expediente P 91937

PresidenteGenoud-Negri-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., Hitters, de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.937, ". ,O.E. . Robo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de S.M. -en lo que aquí interesa destacar- mediante el pronunciamiento dictado el 16 de marzo de 2004, confirmó el decisorio de primer grado que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal respecto deO.E.V. en orden al delito de robo agravado por el uso de armas (v. fs. 441/446 vta.).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 464/467).

Oído el señor P. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 481/482 vta., dictada la providencia de autos a fs. 483 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M. -en lo que interesa destacar- resolvió confirmar el pronunciamiento del juez de origen denegatorio del pedido de prescripción de la acción penal seguida aO.E.V. en orden al delito de robo agravado por el uso de armas (fs. 441/446 vta.).

    De ese modo denegó el planteo formulado por la defensa sobre la imposibilidad de considerar como constitutivos de secuela de juicio a una serie de actos procesales distintos de la sentencia condenatoria no firme. Por su parte, en respuesta al agravio formulado por la defensa, sobre cuál resultaba ser el período prescriptivo a considerar de acuerdo a lo normado por el art. 62 inc. 2 del C.igo Penal, estableció que "... 'el máximo de duración de la pena señalada para el delito' al que remite el art. 62 del C.igo Penal, debe referirse siempre a la calificación del hecho que hace el Tribunal al momento de resolver la excepción articulada, que no puede ser aquí, como se pretende, la de robo simple aplicada en los fallos revocados; sino la de robo calificado por el empleo de armas -establecida por nuestra Suprema Corte Nacional-..." (fs. 443 vta.).

  2. Contra lo así resuelto el Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la violación de los arts. 62 inc. 2, 67, 4to. párrafo, todos del C.igo Penal; 15 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional. Con fines metodológicos, he de alterar el orden en que fueron planteados los agravios por el recurrente.

    La defensa aludió a la duración irrazonable del proceso, señalando que correspondería declarar extinguida la acción penal, respecto de su defendido, decretando su sobreseimiento (fs. 467). En justificación del requerimiento, argumentó -con el sostén en normas de jerarquía constitucional y a remolque de la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "M."., que transcribió parcialmente- sobre la necesidad de sustanciar la pretensión punitiva dentro de plazos razonables (v. fs. 466/466 vta.).

  3. Para responder y comprender la solución que se propicia al agravio reseñado, estimo necesario reseñar el itinerario sufrido por esta causa.

    1. Las causas 35.797 y 35.481 seguidas contra el imputado se inician los días 16 de noviembre de 1990 y 23 de enero de 1991 respectivamente, fechas en las cuales el procesadoV. fue detenido.

    2. Con fecha 17 de noviembre de 1990 se le recibió declaración indagatoria por el delito de robo agravado por el empleo de arma -en el marco de la causa 35.797; v. fs. 18/19 vta.- y el día 24 de enero de 1991 fue indagado por el mismo delito -en causa 35.481; v. fs. 39/40 vta.-. El 6 de mayo de de 1991 las causas referidas fueron acumuladas por conexidad subjetiva con la causa 34.589 del registro del Juzgado en lo Criminal nº 2 de S.M. y se corrió vista de las mismas al señor A.F. (fs. 100), quien el 20 de junio de 1991 formuló acusación contra el imputado por los delitos de robo simple y robo agravado por el empleo de armas, en concurso real (fs. 115/119). El 26 de agosto de ese mismo año,V. fue condenado por los delitos por los cuales fue acusado (fs. 144/153). El 30 de abril de 1992 la Sala III de la entonces Cámara Criminal y Correccional de S.M. confirmó parcialmente la sentencia de grado, y condenó al nombrado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por hallarlo coautor de los delitos de robo simple -dos hechos- en concurso real (fs. 187/193).

      El 15 de mayo de 1992 el F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la calificación legal del hecho acaecido el 23 de enero de 1991 (causa 35.481), que fue rechazado por esta Corte por sentencia del 8 de julio de 1997 (fs. 224/257) a la luz de la doctrina legal del Tribunal sentada a partir del precedente "G.". (P. 33.715, "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-63).

    3. En este estado la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca esta última sentencia, con remisión a los fundamentos expresados en autos A.222.X.". ,M. (menor) yL. ,O.G. s/Robo calificado", sentencia del 12 de marzo de 1996, decidiendo -en lo esencial- que correspondía calificar el suceso como robo agravado por el uso de armas (fs. 316).

    4. Así las cosas, el 10 de julio de 2002 se remite la causa a la instancia para que se imponga...

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