Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 052590/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte Nº CNT 52590/2011/CA1
JUZGADO Nº 29.-
AUTOS: “VILLAMAYOR LEONARDO C/ ACEROS CIRO SRL S/
DESPIDO“
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
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La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora.
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El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.
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Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Juez de grado respecto a la jornada de trabajo cumplida por su parte.
El agravio no puede progresar, toda vez que la apelante no produjo ninguna prueba en la causa que acredite que cumplía una jornada de trabajo completa como la denunciada en la demanda (art. 377 del CPCCN).
El único testigo que declaró en la causa -PALACIOS (fs. 161)-
ratificó la versión de la demandada en sentido que el actor era “soldador” y trabajaba sólo “por la mañana”, esto es, una jornada reducida de 9 a 13 hs.
conforme a lo dispuesto en el convenio aplicable (CCT 260/75 rama 17), tal como lo manifestó la demandada en su contestación de demanda (ver fs. 48/54) -art.
386 del CPCCN-.
Desde tal perspectiva, no encuentro fundamento validos para apartarme de lo resuelto en origen.
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte Nº CNT 52590/2011/CA1
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La misma suerte debe correr el agravio referido a la procedencia del despido dispuesto por la demandada.
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firme a esta Tribunal que el apelante fue intimado reiteradamente por la empleadora (los días 25/03/2009, 08/05/2009 y 15/05/2009)
a fin de que se presente a prestar tareas y justifique sus inasistencias por los días ausentes del 12 de marzo, 25 de marzo, 6 de mayo, 15 de mayo y 26 de mayo del año 2009, misivas que nunca fueron contestadas oportunamente por su parte,
salvo la del día 4/06/2009.
Ni del planteo recursivo, ni de la prueba producida en la causa,
surge que haya cumplido con las intimaciones de la demandada de presentarse a prestar servicios al establecimiento demandado, con las justificaciones de sus respectivas ausencias.
Si bien el apelante insiste en la ocurrencia de un accidente que dice le impidió prestar tareas (desde el 9/04/2009 hasta el 5/05/2009 que fue dado de alta), lo cierto es que tales circunstancias -en caso de ser ciertas- tampoco justificaban sus inasistencias, ya que las mismas datan de periodos anteriores y posteriores a esa fecha (12 de marzo, 25 de marzo, 6 de mayo, 15 de mayo y 26
de mayo del año 2009); lo que ratifica el despido de la demandada en sentido que no contestó las intimaciones oportunamente, ni se presentó a la empresa a cumplir con sus servicios, luego de haber sido constituído en mora por aquella.
Sobre tal base, corresponde tener por justificado el despido dispuesto por la demandada (cfr. arts. 242 y concordantes de la LCT), toda vez que la principal obligación del trabajador es prestar servicios y estar a disposición del empleador para el cumplimiento de sus tareas (doct. art. 103 y concordantes de la LCT), cosa que -como se dijo- no surge demostrado en la causa.
Por ello, corresponde confirmar dicho aspecto del decisorio.
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Ello conduce a desestimar el agravio referido a la falta de pago de las indemnizaciones por despido incausado.
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte Nº CNT 52590/2011/CA1
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Tampoco tendrá andamiento la...
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