Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2017, expediente FSA 004175/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “VILLAMAYOR, J.C. c/

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION” Expte.

4175/2017/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

ta, 13 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 138/141 y; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la demandada en contra de la sentencia de fs. 136/137 y vta., por medio de la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el señor J.C.V. en contra de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en su mérito ordenó

    que se emita resolución respecto de la pensión graciable ley n° 26.913 tramitada por el accionante en el expediente administrativo n°S04:0056272/2014. Impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29715582#195776029#20171214080153446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2.- Que en su memorial de agravios (fs.138/141) la apoderada de la Secretaría de Derechos Humanos manifiesta que el magistrado prescindió de toda consideración respecto del informe circunstanciado que formulara oportunamente. Alega que la autoridad de aplicación no se negó a emitir pronunciamiento sobre el requerimiento del actor, sino que fue este último quién provocó el retardo en la tramitación, a raíz de no presentar la información que se le requirió en tiempo y forma, provocando la arbitrariedad de la sentencia que se impugna.

    Expresa que en el presente caso no existe un plazo determinado para que el ministerio dicte resolución y tampoco podría sostenerse que la administración ha dejado transcurrir uno que exceda lo razonable teniendo en consideración el tiempo utilizado por el actor para realizar las distintas presentaciones.

    Por último, estima que debe valorarse que su parte tuvo como norte evitarle mayores perjuicios al administrado, razón por la que en vez de denegar la pretensión le solicitó reconducir su trámite en los términos de la ley 24.042, resultando ello suficiente para eximirlo de las costas del proceso.

    Hace reserva del caso federal.

    A fs. 144 se tiene por no contestado el...

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