Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FGR 001808/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., F.R. y otros c/ Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 1808/2017/CA1)

Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 29 días de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.73/78 hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y condenó al Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera a incorporar, en el plazo de veinte días en los haberes de jubilación de aquellos, el adicional instituido por el art. 1º de la ley 19.485, el que deberá calcularse sobre el código “Sueldo”

y los suplementos generales, como asimismo a abonarles las diferencias devengadas a favor de estos, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de marzo de 2.012, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.79, expresó agravios a fs.87/88 y su contraria los contestó a fs.90/93.

II.

La demandada expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando Fecha de firma: 29/11/2018

Alta en sistema: 06/12/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29493630#222119724#20181130121420089

éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Por último dijo que la a quo se excedió en la condena a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda en tanto la parte actora se allanó a la excepción de prescripción que opusiera en su oportunidad (art.2562 inc. c), aspecto que no se encuentra controvertido, causando un gravamen a las arcas del Estado en menoscabo de su patrimonio.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero recientemente ajustó esa jurisprudencia (autos “N.,

D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte.

FGR20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral Fecha de firma...

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