Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 052670/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 52670/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53066 CAUSA Nro.52.670/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “V.C.G. C/

CWS CENTRO MEDICO DE LA SALUD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la demandada y por la parte actora a tenor de los respectivos memoriales de agravios obrantes a fs. 380/383 y fs. 386/401 que recibieron oportuna réplica a fs.409/418 y 403/406, 407/408 respectivamente.

    El perito contador a fs. 379 y el letrado de la actora a fs. 385 apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda. Se agravia en cuanto a que el juez “a quo”, basado exclusivamente en la prueba testimonial concluye que la actora fue incorrectamente registrada y que ingresó a trabajar el día 6 de agosto del 2008.

    Agrega que el “a quo” ignoró una informativa como prueba esencial brindada por el ANSES (fs. 258) de donde surge que la actora fue beneficiaria del plan jefes de hogar hasta el 22 de septiembre del 2011. Asimismo afirma que del informe de fs. 287 del Correo Argentino surge que la actora trabajó en relación de dependencia para el Correo Argentino para desempeñarse en el INDEC desde el 25 de julio del 2011 al 30 de junio del 2012 en el horario de 9 a 18 hs.

    Ahora bien, la actora en su inicio afirma que ingresó a trabajar el 6 de agosto del 2008 y la accionada en su responde menciona como fecha de ingreso 1 de abril del 2011. En tal contexto, la demandada pretende hacer valer la prueba informativa del Anses y del Correo Argentino, pero ambas pruebas hacen referencia a fechas que no están discutidas.

    En tal contexto y luego de un detenido análisis de la prueba testimonial a que hizo referencia la “a quo”, de conformidad con las directivas de los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O. debo decir que coincido con el sentenciante de grado, ya que se advierte efectuado un prolijo análisis de los elementos de prueba rendidos en la causa por la cual se consideró acreditado que la actora ingresó a trabajar el 6 de agosto del 2008,.y no en la fecha que consignó la demandada en los libros contables.

    En tanto no se advierten motivos para evaluar una solución distinta a la que apela, entiendo que la sentencia también debe ser confirmada en el punto Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19952896#218839905#20181025131910922 CAUSA Nº 52670/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  3. A continuación, agravia al recurrente en cuanto el a quo tuvo por acreditado el pago de sumas en negro y por una retribución final de $3.500.

    En el caso, de las pruebas producidas en la causa, surgen indicios razonables de que la modalidad de pago de la remuneración por parte de la demandada era una parte en blanco y otra parte en negro, conforme...

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