Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 024856/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24856/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

V., L.G. c/ El Puente S.A.T s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 185/189 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. -O.L.D.S..-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 185/189, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por L.G.V. y, en consecuencia, condenó a “El Puente SAT” al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”; de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce glosada a fs. 10/14. En esa oportunidad, la accionante relató que con fecha 7 de mayo de 2010 el interno 53 de la Línea 128 de la empresa demandada, en el que circulaba en calidad de pasajera, colisionó contra un camión que se hallaba detenido. Tal evento habría provocado que saliera despedida hacia adelante, ocasionándole los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  3. Los agravios Contra el pronunciamiento referido se alzó la parte actora, expresando agravios a fs. 214/216, pieza que no mereció réplica alguna; Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA y la demandada -junto a su citada en garantía-, cuyas quejas obran a fs.

    220/225, contestadas a fs. 226/227.

    La encartada y su compañía aseguradora se agraviaron de que el a quo haya tenido por acreditada la ocurrencia del siniestro relatado en el escrito inaugural; el cual negaron terminantemente.

    Indicaron que desconocen el boleto acompañado por la actora y que, en todo caso, tal documental sólo comprobaría el contrato de transporte pero no la producción de un daño durante su ejecución. En subsidio, impugnaron la inoponibilidad de la franquicia decidida por el juez de grado.

    Por su parte, la pretensora cuestionó las sumas concedidas en concepto de daño físico y daño moral.

  4. Cuestiones a dilucidar. Límites en su anál isis El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar a) la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos; y, b) en su caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios que fueran materia de agravio y la oponibilidad de la franquicia a la citada en garantía.

    Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de...

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