Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 062493/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62493/2012 - VILLALVA, EDUARDO JAVIER c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 231/234 y fs. 239/241. Asimismo, la parte actora y su dirección letrada objetan la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 230).

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, que cuestiona estrictamente la desestimación del daño psicológico. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso.

    El planteo del apelante encuentra sustento en la información pericial médica. En ese sentido y tal como es sabido, las conclusiones de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes y es el Juez quien en uso de sus facultades de jurisdicción cuenta con la potestad para resolver el tema sometido a su conocimiento, en función del análisis global de la causa y los pormenores que acceden al hecho en concreto. El argumento de la parte, que soslaya ese lineamiento medular, exterioriza una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido y por ello resulta ineficaz a los efectos de rebatir lo resuelto en grado (artículo 116 de la LO), que, cabe señalar, ha meritado el caso como así también la experticia, Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19795310#205996548#20180511093316493 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX brindando los motivos que lo condujeron a decidir cómo lo hizo.

    En definitiva, considero que este aspecto de la sentencia se encuentra al abrigo de la revisión sugerida.

  3. Resta analizar el agravio vertido contra la tasa de interés fijada en la sede de origen y a su respecto es mi parecer que dicho accesorio debe ser revisado, habida cuenta del criterio adoptado por las Salas de esta Cámara a partir del dictado del Acta CNAT nro. 2658 del 8.11.2017. Por consiguiente, el capital nominal de condena llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y hasta el 30.11.2017, según la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco...

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