Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Junio de 2011, expediente 37.686./07

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37686./07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73243 . SALA

V. AUTOS: " VILLALVA

DALMACIA C/ ASEO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO" (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal por considerar paga la liquidación final mediante los recibos de fojas 40/42 (fs.

388/97) recibe apelación de la parte actora (fs. 398/401vta.). El perito calígrafo apela sus estipendios por entenderlos bajos. La demandada contesta agravios a fs. 410/11.

II) Sostiene la parte actora que la norma del artículo 277 RCT

debe ser aplicada luego de las audiencias del SECLO. De conformidad con lo normado por el artículo 1037 del Código Civil: “Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este Código se establecen”. Si la ley no declara nulo el pago y el objeto del acto no es ilícito (en ese supuesto ha de aplicarse la norma del articulo 18 del Código Civil) una declaración de nulidad de un acto por razón de forma no prevista por la ley importaría para el juez lisa y llanamente prevaricato.

El argumento relativo a la incompatibilidad es especioso pues nada impide que un empleador despida con causa y posteriormente pague lo adeudado. Lo que resulta incompatible es invocar la causa luego de haber pagado atento los efectos accesorios del pago (artículo 721 del Código Civil).

En el ámbito laboral – a diferencia del régimen general - el trabajador puede oponerse a los contenidos del acto frente al uso de la firma en blanco si demuestra que las constancias allí insertas no son reales. No tiene ese efecto la hipotética comprobación de que en otras causas el empleador hizo uso abusivo de la firma en blanco pues lo que debe demostrarse es la infidelidad del contenido. En el caso no se ha demostrado ni la firma en blanco ni la insuficiencia del contenido.

En cuanto al certificado de servicios el actor sostiene que fueron otorgados deficientemente pues se deja constancia sobre servicios comunes y no nocturnos. A los fines previsionales es irrelevante la jornada (diurna, nocturna o mixta)

pues son comunes a ese respecto si no son insalubres o implican su sometimiento a un régimen especial de jubilación.

Finalmente, no...

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