Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 004999/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47685 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4999/2015 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “VILLALTA JUAN CRUZ C/ A.S.S. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 497/vta., rati-

ficado por el actor a fs. 498; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 473/476) que hizo lugar a la demanda deducida y condenó a ASOCIART SERVI-

CIOS S.A. y a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a pagar al actor la suma de $208.013,76 con más los intereses en la forma indicada, viene apelada por la parte actora y por las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.

477/478 y fs. 480/490.

Que, invitadas las partes a conciliar el pleito, afirman que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual, la parte actora reajusta el monto de su demanda en la suma única y total de $700.000 (Pesos setecientos mil), imputable a in-

demnización por antigüedad desistiendo del resto de los rubros Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24656561#209861053#20190816113150231 reclamados. Asimismo, la parte actora manifiesta que presta conformidad con los certificados y constancias del art. 80 de la LCT y de la Ley 24.241 adjuntados por la demandada, solici-

tando su desglose y entrega.

La codemandada A.S.S., sin reconocer he-

chos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta el reajuste efectuado y se compromete a abonar la suma indicada una vez notificada la homologación del presente acuerdo, en una cuota única a abonar dentro de los diez días de notificada la homologación, mediante depósito judicial en autos.

La parte actora desiste de la acción y del derecho contra la codemandada ASOCIART S.A. ART, prestando esta conformidad con el acuerdo arribado y que las costas sean soportadas por su orden.

Asimismo, la codemandada A.S.S. asume la totalidad de las costas irrogadas y reconocen a favor de la representación y asistencia letrada de la parte actora la suma total de $140.000 (Pesos ciento cuarenta mil) más IVA (21%), la que se abonará en igual fecha y forma que el capital. La demandada presta conformidad con el libramiento de giro inme-

diato a favor de la actora, sustituyendo así –expresamente- el plazo de preclusión y consentimiento establecido en el Acta 2295...

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