VILLALTA GOMEZ RILO, NORMA BEATRIZ (6) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 045163/2015/CA001
Número de registro115

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 45163/2015/CA1

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “V.G.R., N.B. (6) c/ GALENO

ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 148/154 contra la sentencia dictada a fs. 147.

  2. Para contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre una trabajadora del INSTITUTO SECULAR DE SCHOENSTATT que presta tareas como M..

    Según su relato, en fecha 28/04/2014, realizando sus tareas habituales en el convento, una de las hermanas presenta dificultad para trasladarse, por lo que le solicita ayuda para moverse de lugar.

    Es así que la traslada de la silla al sillón cuando, debido al peso de la Sra.,

    la actora se apoya en la cama para sostenerse y se dobla su dedo pulgar derecho,

    sintiendo rápidamente un fuerte dolor y electricidad en todo su brazo y cervical.

    Realiza la denuncia ante la ART, es trasladada al centro de rehabilitación 9

    de Julio, donde le realizan estudios médicos de alta complejidad y le prescriben tratamiento kinesiológico.

    Refiere que le otorgan el alta médica, se reintegra a su trabajo y vuelven los dolores, por lo que es reingresada a la ART y nuevamente le brindan el alta, a su modo de ver, sin diagnóstico preciso.

    Denuncia que, atento el fuertísimo dolor sufrido y la imposibilidad de seguir trabajando, comienza a atenderse en los consultorios externos de su Obra Social, donde la observa un especialista en traumatología, le practican estudios médicos complementarios y es derivada al especialista de columna, quien le informa que debe ser intervenida quirúrgicamente.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Relata que, en fecha 05/01/2015, es operada en la Clínica Bazterrica, con colocación de material de osteosíntesis y recibe el alta médica en fecha 31/03/2015.

    Del informe pericial médico (v. fs. 111/120) surge, en la esfera física, que la incapacidad de la actora fue valorada en el 24,35% t.o., a saber: 15% por cervicobraquialgia correspondiente a hernia de disco cervical operada con secuelas clínicas y electromiográficas de tipo moderado; 5% por lumbociatalgia bilateral de grado leve con relación concausal; 7% por síndrome de manguito rotador en hombro derecho de grado moderado en relación concausal.

    Asimismo, en el plano psíquico, surge que la actora presenta indicadores que se encuadran dentro de las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES

    NEUROTICAS en grado II, que representan un porcentaje de incapacidad del 10%

    de la T.O.

    Sumados los factores de ponderación, el experto concluye que la actora es portadora de una incapacidad psicofísica del 39,15% de la T.O.

    El Sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones.

  3. Galeno ART S.A. se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica de la actora.

    En concreto, plantea: a) INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA POR

    CONDENA EN BASE A UN BAREMO DISTINTO; b) AUSENCIA DE NEXO

    CAUSAL; c) APLICACIÓN DE INTERESES Y SU ACTUALIZACIÓN.; d) LOS

    HONORARIOS REGULADOS.

  4. En cuanto al planteo que cuestiona el Baremo utilizado, el agravio luce desierto, conforme lo dispuesto en el art. 116 de la L.O.

    Esto por cuanto, surge expresamente de la pericia que el Baremo usado como referencia fue el vigente, es decir, el del Decreto 659/96.

    En efecto, luego de determinar cada lesión sufrida por la actora, el experto médico explicita: “Decreto 659/96”.

    Asimismo, nótese que en los apartados del Baremo correspondientes a los segmentos corporales en estudio, las lesiones denunciadas efectivamente se encuentran contempladas y se corresponden con los porcentajes determinados que,

    a su vez, fueron reducidos proporcionalmente en virtud de la relación concausal determinada por el perito.

    Por los argumentos hasta aquí vertidos, propongo rechazar el cuestionamiento realizado.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 45163/2015/CA1

  5. En orden al segundo agravio, la demandada sostiene que no existe un adecuado nexo causal entre las lesiones denunciadas y las tareas realizadas por la actora.

    Al respecto, cabe destacar que la valoración del nexo causal por parte del perito médico únicamente reviste la calidad de hipótesis, insuficiente por sí sola para fundar un fallo condenatorio. La causalidad que interesa en el presente, a fin de determinar la procedencia de la acción incoada, es un concepto que pertenece a la órbita jurídica y no a la médica.

    En tal sentido, los argumentos que se traen a consideración de esta Alzada tampoco constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria se pretende. En efecto, el razonamiento esgrimido por el perito implica que ha realizado un...

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