Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 051619/1995/CA007 - CA008

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 51619/1995 VILLALONGA FURLONG S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, de marzo de 2018.- DAL Y VISTOS:

En atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 33, y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta -incidente de saldo deudor en concepto de astreintes-, su monto, tomando como tal el monto cuestionado y la calidad y eficacia de la labor desarrollada ante primera instancia, REDÚCENSE en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600) los honorarios regulados a favor del Dr. R.D.M., quien se desempeñó como letrado apoderado del Estado Nacional.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, REGÚLANSE en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) los emolumentos del citado profesional.

Que, por último, la retribución que antecede no incluye...

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