Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2014, expediente CAF 051619/1995
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 51619/1995: “Villalonga Furlong SA c/ E.N.C.O.T.E.L. s/
contrato administrativo”
Buenos Aires, de febrero de 2014. JMM VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fs.
3867/3874vta. por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), contestado a fs. 3877/382vta., contra la resolución de fs.
3857/3863vta.; y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 3857/3863, el Tribunal confirmó la resolución de primera instancia, que había intimado al Estado Nacional a que efectuase el pago, en efectivo y en forma inmediata, al perito E.A.P., de $ 2.500.000, con más los intereses hasta la fecha de su pago, bajo apercibimiento de ejecución de ampliar las astreintes a $ 500 por cada día de retardo y, en caso de persistir la desobediencia, incurrir los funcionarios responsables en la causal prevista por el art. 249 del Código Penal (v. fs. 3828/vta.).
En la decisión de esta Cámara se reiteró que correspondía satisfacer el crédito del citado perito “…a través de la entrega del monto adeudado en Bonos Cuarta Serie 2% o, en su defecto, del dinero en efectivo para cancelar dicha acreencia, según su cotización.
Asimismo, se añade que sería compatible con la observancia de la referida manda judicial la entrega en bonos de la serie vigente, en la cantidad suficiente para adquirir, a valor de mercado, la cantidad de Bonos Cuarta Serie 2% adeudados. En cualquier caso, deberá instrumentar medios adecuados y eficaces para cumplir con el fin indicado, bajo apercibimiento de ejecución…” (v. fs. 3863, segundo párrafo, el resaltado pertenece al original).
-
Que contra esta decisión, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicos) dedujo el recurso extraordinario de fs. 3867/3874vta. El contador E.Á.P. lo contestó mediante el escrito de fs. 3877/3882vta.
El recurrente sostiene, en sustancial síntesis, los siguientes agravios: (i) que la sentencia es arbitraria en tanto sus términos determinan una clara dicotomía al manifestar, por un lado, que la deuda en cuestión se encuentra consolidada y, por otro, decidir que se la debe cancelar en un tipo de bono que fue reemplazado por una ley de consolidación de deuda con vigencia constitucional o, como alternativa de pago, directamente en efectivo; (ii) el pronunciamiento omite declarar la inconstitucionalidad de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546; iii) indica como otra manera de cancelar el crédito, la entrega de los bonos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba