Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2021, expediente CIV 061715/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61715/2018

VILLALONGA CAMPOS, FERNANDO MARIA c/ LUCERO

FUNES, G.R. Y OTRO s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado L.F. y la demandada en calidad de ocupante A., contra la sentencia dictada el 11/10/2019, mediante la cual se hizo lugar al desalojo pretendido del inmueble sito en la calle Paraná

    1255, octavo piso de esta ciudad (ver fs. 285, 284, 274/279).

    L.F. presentó su memorial a fs. 333/334,

    mientras que A. hizo lo propio a fs. 340/347. Ambas presentaciones fueron contestadas por el actor a fs. 338 y fs. 350,

    respectivamente.

    El demandado alegó que no había existido omisión en el aporte de prueba respaldatoria pertinente por parte de la ocupante,

    sino que la posibilidad de producirla había sido vedada por haberse declarado erróneamente la cuestión como de puro derecho. Agregó

    una nueva crítica respecto al carácter del proceso sumarísimo adoptado para el trámite de las actuaciones.

    Por su parte, la ocupante ensayó un extenso repaso de las circunstancias del expediente, luego del cual criticó los mismos aspectos enunciados por el codemandado en el párrafo anterior.

    II-. En el caso de autos, el actor aportó prueba documental que brinda certeza en cuanto a la existencia y condiciones de la locación pactada entre las partes, entre el 01/08/2012 y el 31/07/2014 (ver copia del contrato obrante a fs. 12/13).

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    De la simple lectura del documento -cuyas firmas fueron certificadas ante escribano (ver fs. 14)- surge que la locación se encuentra vencida y que sin perjuicio de ello el inmueble no fue desocupado. En efecto, A., ex pareja del locatario, se presentó

    espontáneamente en el expediente en el carácter ya invocado de ocupante, momento en el que reconoció luego del mes de julio de 2014 siguió ocupando el inmueble (ver contestación de demanda).

    Posteriormente, a fs. 24, obra glosada la carta documento del 19/09/2017, de la apoderada del actor, dirigida a L.F.. En ella le solicitó los alquileres adeudados desde septiembre de 2016

    inclusive.

    Sin perjuicio de que ello pudiere significar el asentimiento del actor para la continuación del uso del inmueble, no implica que, una vez vencido el plazo...

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