Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 2011, expediente L 105156

Presidentede Lazzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.156, "V., B. contra C.. –S..- Puerto Arg. Ltda. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda deducida, con costas a cargo del actor (v. sent. fs. 316/319 vta.).

Éste dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (v. fs. 327/338).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó en todas sus partes la demanda deducida por B.V. contra Cooperativa de Servicios Pesqueros Puerto Argentino Ltda. y El Marisco S.A.C.I., en cuanto perseguía el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios (v. sent. fs. 316/319 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el actor no pudo demostrar el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual es la existencia misma de una relación de naturaleza laboral con la cooperativa de trabajo, deviniendo innecesario el análisis de la vinculación de ésta con la restante codemandada y su eventual responsabilidad solidaria (v. vered. fs. 314/315 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 327/338), el accionante denuncia absurdo y la transgresión de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 y 39 de la Constitución provincial; 7, 14, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 40 y 42 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375, 385, 394, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 2, 25, 38 y 48 de la ley 20.337; 44 del Código de Comercio y de doctrina legal que cita.

    En sustancia, alega que el tribunal de grado transgredió la presunción que surge del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que no advirtió que la cooperativa accionada reconoció que el trabajador prestó servicios en el establecimiento por ella explotado realizando tareas propias de su actividad (fileteado), invocando la existencia de una relación no laboral, concretamente la de un "asociado".

    En ese sentido, expresa que no ponderó el juzgador que, si bien quedó demostrado que la demandada es una cooperativa de trabajo inscripta como tal, ésta no acreditó -en cambio- que en su organización y funcionamiento no hubiese mediado fraude o otras irregularidades que desnaturalicen los fines cooperativos.

    Alega que el a quo consideró que el demandante revestía la calidad de socio de la cooperativa de trabajo por el solo hecho de haber firmado la solicitud de ingreso, descartando los demás elementos probatorios obrantes en la causa que dan cuenta de la existencia de un evidente fraude laboral.

    Afirma además que en virtud del principio de primacía de la realidad, el tribunal del trabajo debió decretar la nulidad -por fraude- del contrato cooperativo y luego, de conformidad al principio iura novit curia, aplicar la situación de autos a lo normado por el art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Seguidamente, le imputa al juzgador absurda apreciación de la prueba rendida -concretamente de los informes del I.P.A.C. y del I.N.A.E.S., la documental de fs. 46/86, la pericia contable, el informe pericial caligráfico, la testimonial y la absolución de posiciones de la demandada- pues aduce que de aquellas probanzas surge verificado: (i) el funcionamiento fraudulento e irregular de la cooperativa; (ii) que el accionante no percibió anticipos de retornos...

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