Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 027265/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 27265/2009 V.S.A. c/ DARIO AYALA PELUQUERIA SRL Y OTROS s/DESPIDO CABA, 23 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.312/316 que hizo lugar parcialmente a la demanda se alza la parte actora a mérito del memorial agregado a fs.327I/329, con réplica de la Defensora Pública Oficial de Pobres y Ausentes en representación del codemandado R.D.A.C. a fs.342/343.

Se queja por cuanto la sentenciante rechazó la aplicación de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345. Asimismo, recurre los estipendios practicados en su favor por estimarlos bajos.

En el mismo sentido el perito contador expresa agravios a fs.317/325 por considerar reducidos los honorarios regulados.

Asimismo, la Defensora Oficial recurre a fs.343 vta. la imposición de una multa para el caso de incumplimiento de la entrega de los certificados de trabajo.

II.- Adelanto que el examen de la cuestión planteada permite advertir que el recurso interpuesto por la parte actora no ha de prosperar.

En efecto, al respecto cabe destacar que el Tribunal de Alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20315953#147694780#20160223092740002 encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado (conf. esta S. "in re" "R.D., H.O. c/DiscoS.A. y otro S/Despido”, S.D. Nº 15.554 del 18/5/09, entre otros).

En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la accionante indican que el pronunciamiento recurrido resulta –en este aspecto- inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la Alzada -que asciende a la suma de $4.500 – correspondiente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida: $1.500 (ver fs.315 y fs.8)- no excede el límite de apelabilidad establecido por el artículo 106 de la L.O., esto es, el equivalente a trescientas veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cfr. citado art. 106 de la L.O.) que, a la fecha de la concesión del recurso (ver auto de fs. 336) ascendía a la suma de $ 18.000.- ($60 x 300), conforme el valor...

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