VILLALBA SAMUDIO, ALEXIS ANDRES c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Número de expediente | FLP 032290/2019/CA001 |
Número de registro | 435 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP Nº
32290/2019/CA1, caratulado: “V.S., A.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/
Contencioso Aministrativo-Varios”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
El señor J. a quo resolvió rechazar el recurso judicial deducido por Sr. A.A.V.S., de nacionalidad paraguaya, contra la Dirección Nacional de Migraciones. Impuso las costas por su orden (art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N.) y difirió la regulación de los honorarios.
Para así decidir, y en lo fundamental, el Juez de la Instancia anterior consideró aplicable al caso de autos el art. 29 de la Ley Migratoria, que al enumerar diversas causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, establece en el inciso c) del artículo referido la siguiente “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación Argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”; habiéndose comprobado que el migrante fue condenado por el Juzgado de Garantías Nro. 5 del Departamento Judicial de la Plata (Secretaría Única), en IPP 06-00-039083-17 a la pena de tres años (3) de prisión de ejecución condicional por resultar autor de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de llave verdadera hallada y por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso ideal, con Fecha de firma: 27/10/2022
Alta en sistema: 28/10/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
robo en grado de tentativa, en concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de armas.
En su contra interpusieron recurso de apelación fundado el doctor P.O., Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial Nro. 1
ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación del Sr. A.A.V.S. y la doctora I.V.M., Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Nº 2 con actuación por ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación complementaria de los niños V.A.E. y V.A.B.
El representante del señor S.V. se agravia : a) del rechazo del planteo de la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, afirmando la existencia de violación al principio de igualdad y no discriminación, b) de la arbitraria y parcializada ponderación de las constancias de la causa, errónea aplicación de la ley, la falta de dispensa teniendo en cuenta principio de reunificación familiar, razones humanitarias y derechos de los niños; c) la violación del principio del non bis in ídem y d) considera que debe dejarse sin efecto la medida dispuesta.
El representante de los menores se agravia de la falta de ponderación de la situación de los niños lesionando intereses de raigambre constitucional encontrándonos frente a una decisión que conlleva la expulsión de su progenitor incluso se los priva de por vida del contacto con este, no habiéndose practicado los informes por organismos especializados en niñez ni tampoco se celebró audiencia alguna en que se exteriorizase la situación de los menores.
Los agravios fueron replicados por el representante de la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 180/183,
quien sostuvo que los recurrentes sólo manifiestan consideraciones personales y su discrepancia con lo Fecha de firma: 27/10/2022
Alta en sistema: 28/10/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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resuelto y que no efectúan una crítica concreta y razonada, razón por la cual considera que debe declararse desierto el recurso. Señala que la sentencia recurrida ha procedido a realizar un correcto control judicial del procedimiento administrativo y solicita se confirme.
Previo a resolver, a fs. 189/191 el Sr. Fiscal General, dictaminó en la causa y solicitó que se rechace el planteo impetrado confirmando el acto administrativo recurrido. Ello así, toda vez que la DNM al momento de resolver la expulsión del migrante tuvo presente con atinada postura y en uso de su facultad discrecional los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas, por lo tanto, no hay ningún elemento que permita purgar los vicios de su permanencia o, más aún, prescindir de lo decidido por la DNM en la disposición que ordenó la expulsión.
La cuestión central a dilucidar resulta ser la legitimidad de lo resuelto en la Disposición Administrativa SDX N° 058527 del 10/04/2019 que rechazó
el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 147603 del 23/07/2018, en cuanto declaró
irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 15 años, por encuadrar en el impedimento del art. 29 inciso c) de la ley 25.871 (conf. Decreto 70/2017).
Planteada así la cuestión, en el caso bajo examen el a quo consideró respecto a la inteligencia que cabe asignarle a esta norma –con la reforma introducida por el DNU N° 70/2017- que: “De la lectura de la norma se desprende con claridad que todo extranjero que haya sido condenado o está cumpliendo condena, o tenga antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad, aun cuando no estuviere cuantificada la pena o cuando se tratare de una condena de ejecución Fecha de firma: 27/10/2022
Alta en sistema: 28/10/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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condicional o que la condena ya haya sido cumplida o se hubiere producido el vencimiento de la pena, como así
también en el supuesto de que esté cumpliendo la condena, cualquiera sea el delito que se le impute y cualquiera sea la duración de la condena cae en el impedimento de ingreso y permanencia del art. 29 inciso c) de la ley, conforme la reforma introducida por el Decreto 70/ 2017.” Por tales motivos, concluyó indicando que en el caso particular del inmigrante “(…) el hecho de haber sido condenado por un tribunal argentino a la pena de cuatro (3) años de prisión, por el delito de delitos de robo doblemente calificado por el uso de llave verdadera hallada y por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso ideal, con robo en grado de tentativa, en concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de armas, amerita la consecuencia legal de ser,
precisamente, susceptible de expulsión del territorio nacional, al encuadrar su situación en la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en nuestro territorio prevista expresamente en el art. 29
inciso c) de la ley migratoria con la reforma introducida por el Decreto 70/2017.
En cambio, contrariamente a lo decidido por la DNM y convalidado por el a quo, es dable indicar en primer término que resulta ser el artículo 29 de la Ley Migratoria, en su redacción previa al DNU N° 70/2017, la aplicable al caso. Ello por cuanto la fecha del hecho que motivó el impedimento de permanencia del inmigrante es anterior al DNU N° 70/2017 (año 2014). Por ello,
independientemente de que este Decreto ha sido derogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 138/2021
(restableciendo la vigencia de las normas modificadas,
sustituidas o derogadas por aquel) mal puede aplicarse retroactivamente el DNU 70/2017 a una causal sucedida muchos años antes en el tiempo, es decir, un hecho Fecha de firma: 27/10/2022
Alta en sistema: 28/10/2022
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Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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cumplido o consumado bajo la vigencia de otro régimen normativo.
Los antecedentes de la causa dan cuenta que el Sr.
fue condenado a la pena de tres años (3) de prisión de ejecución condicional por resultar autor de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de llave verdadera hallada y por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso ideal, con robo en grado de tentativa, en concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de armas. Lo que motivara -entre otras medidas- su expulsión del país por parte de la DNM mediante las disposiciones mencionadas.
Frente a lo expuesto cabe recordar que la política migratoria de un Estado está constituida por todo acto,
medida u omisión institucional (leyes, decretos,
resoluciones, directrices, actos administrativos, etc.)
que verse sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio (Cfr. Condición Jurídica y Derecho de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18-03 de 17 de septiembre de 2003, serie A No. 18, parr. 163).
En este sentido, incumbe al legislador la tarea de determinar los objetivos, fines y alcances de la política migratoria, regulando las condiciones de ingreso y permanencia de inmigrantes en el territorio nacional, como así también, los presupuestos de procedencia de su expulsión, a través de la autoridad competente.
En cuanto al punto, la Corte Interamericana de Derechos...
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