Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2018, expediente Rl 121052

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.R.H.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL.

La P., 28 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por R.H.V. por la que procuraba el cobro de las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 263/271 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 279/282 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 287 y vta.).

    En su presentación denuncia la violación de la ley y de la doctrina legal que cita, tachando de absurda la forma en que ha sido valorada la prueba.

  3. El recurso articulado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. De modo liminar, se impone señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma reclamada en la demanda-, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal; causas L. 117.757, "Iyarza", resol. de 30-IV-2014 y L. 117.696, "Cremonte", resol. de 9-XII-2015).

    Tal como lo sostuvo el tribunal de origen al dictar el auto de admisión del remedio extraordinario interpuesto, la insuficiencia del valor del litigio impone el tratamiento del recurso en el acotado marco de la excepción que contempla el citado art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. En consecuencia, la competencia de este Tribunal queda limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo apelado la...

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