Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 062928/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 62928/2007 “V.R.J. Y OTRO c/ TAC UTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” J. 33 Buenos Aires, de marzo de 2017.- FG Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por la parte actora a fs. 417, contra la resolución de fs. 414 por medio de la cual se declaró operada la caducidad de instancia. El traslado conferido a fs. 422 vta., no fue contestado.

En el caso la accionante se agravia de la resolución que decretó de oficio la caducidad de la instancia, sosteniendo que realizó

actos impulsorios que no fueron debidamente ponderados al momento de resolver.

Conforme lo establece el art. 316 del Código Procesal la caducidad será declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, su finalidad excede del mero beneficio de las partes ocasionalmente favorecidas por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.: CNCiv., esta sala del 11/5/91, LL 1981D557; id., Sala "B" del 9/2/82, LL, 1982B154; id., Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, pág.210).

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13899004#174363243#20170323123102148 La inactividad procesal prolongada de las partes que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.

La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir...

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