Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 051774/2017/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 51774/2017/CA2:
VILLALBA , RODOLFO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL
- JUZGADO Nº 21.
Buenos Aires, 28/10/2019 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO QUE:
En el auto de fs 111, providencia dictada en fecha 23/05/2019, el Sr. Juez de anterior grado reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. H.L.P. (h) atento la extensión, mèrito y alcances de las tareas llevadas a cabo en la suma de PESOS DOCE MIL ( $ 12.000) calculados a valores de la presente. Dichos emolumentos fueron apelados por el letrado apoderado de la parte Demandada , D.H.L.P. (h) y por el letrado patrocinante , D.F.I.D. ( fs 112).
. En atención al valor económico y resultado de la contienda, a la complejidad de la labor desarrollada ( C.ciòn de demanda, O. de Excepciòn de Incompetencia y C. planteo de Inconstitucionalidad de la Ley 27348 (fs.26/52) , Acompaña Bono de Actuaciòn (70/71) , y a lo dispuesto en los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados a la parte Demandada resultan bajos por lo que deben elevarse a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 19.645).
. Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°
65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.
s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #30250867#247871248#20191028200845850 Poder Judicial de la Nación directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el...
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