Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 039187/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 39187/2014
JUZGADO 43
AUTOS: “VILLALBA, R.C. c/ ASOCIART ART S.A. s/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, dictada el 28 de diciembre de 2020, viene apelada por la parte actora a tenor de su presentación digital.
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La exposición inicial precisa que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 03/09/2012, desempeñándose para la firma Transportes Olivos SACIF Ashira S.A
Urbansur –U.T.E.-, para la que realizaba tareas de recolección de residuos y barrido en la vía pública. Relata que el día del evento, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, se le enredaron sus pies con un suncho que se encontraba en la basura, cayó
al suelo y se golpeó fuertemente, lo que le produjo fractura expuesta de muñeca de su mano izquierda. Dice que la ART demandada le otorgó las prestaciones necesarias, y se determinó un porcentaje de minusvalía con el que no concuerda. También refiere padecer otras dolencias, como consecuencia de las labores realizadas, que exigen la realización de esfuerzos físicos y movimientos constantes y repetitivos, de riesgos del trabajo, que ha provocado un re-agravamiento de la lesión, presentando compromiso nervioso que le produce dolor en su muñeca, mano izquierda, brazo y codo izquierdos y hombro derecho, un severo deterioro de la función estabilizadora de muñeca y mano izquierdas, tendinitis y tendinosis de mano, brazo izquierdo y hombro derecho,
limitación de la flexión y extensión de la mano sobre el antebrazo y a los músculos de manguitos rotadores con dolor manifiesto, presentando asimismo, lumbalgia post esfuerzo y artrosis.
Por lo que viene a reclamar las reparaciones sistémicas, de acuerdo a las restantes consideraciones que formula.
Fecha de firma: 25/10/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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En grado se recepta parcialmente el reclamo del actor. Para así decidir, el a quo pondera y adhiere al dictamen médico, al que le confiere fuerza probatoria. Lo que motiva el desacuerdo del demandante, expresado en su primer agravio, quien esgrime que el informe es incompleto y que se no toman en cuenta las impugnaciones que articula contra aquél.
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se queja por entender “errado es el pronunciamiento del S. que soslaya por completo el estado de salud del accionante y su real grado de incapacidad Física y Psicológica, como también el porcentual de incapacidades que fija el Baremo obligatorio”.
De lo actuado en la causa, se desprende que, igualmente, por intermedio de su asistencia letrada, impugna reiteradamente tanto el informe como las respuestas aclaratorias del perito (en cuatro oportunidades).
Si bien es cierto que el Dr. Di Doménica no responde adecuadamente las impugnaciones, en un primer momento, sí lo hace y, fundadamente, en su presentación del 5/10/2018. Allí informa, como complementario de su dictamen inicial y frente a los expresos requerimientos del actor, que “Los antecedentes, el examen clínico y los estudios complementarios realizados no evidenciaron la presencia de: - Lumbalgia de esfuerzo (No existen constancias de alteraciones columnarias). - Sindrome de pinzamiento, ni del manguito rotador ni del supraespinoso. - Tendinitis y tendinitis calcificada en mano, muñeca, brazo izquierdo y hombro derecho. - Artrosis en manos,
brazos y piernas (No se aclara a qué sector de dichos miembros se refiere ni el origen de dichas patologías). - Depresión traumática mayor (Presenta reacción vivencial anormal neurótica)- (…) En la actualidad presenta limitación en la movilidad de muñeca izquierda, algias recurrentes en zona traumatizada que se acentúan con los movimientos forzados y los cambios climáticos y trastornos del psiquismo. (...) Las lesiones sufridas se encuentran estabilizadas no requiriendo tratamiento (…) Se advierte no realizar tareas con exigencias mecánicas elevadas en mano/muñeca izquierda (El actor es diestro).”
Sin perjuicio de señalar que la parte actora consiente esta última presentación,
merece recordarse que es función exclusiva y excluyente de esta jurisdicción, meritar y conferir valor de convictividad a las pruebas que se adunan al proceso (conf. art. 386
CPCCN). En esa ilación, estimo que el informe del galeno da adecuada respuesta a los cuestionarios propuestos por las partes, se encuentra cimentado en razones serias,
fundamentos objetivamente científicos, principios lógicos y técnicos inobjetables,
máximas de la experiencia, y no existe en la litis elemento probatorio alguno de mayor eficacia, que desvirtúe sus conclusiones. Por lo que el citado dictamen pericial me forma convicción en el tema (cfr. Palacio, L. en Dcho. Procesal Civil, tomo IV, pág. 720
y cc.; arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.). En esa medida, la sana crítica aconseja aceptar sus...
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