Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 004102/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 4102/2020/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50184

AUTOS: “VILLALBA, REYNA VERONICA C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 26).

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Sr. Juez “a quo” mediante resolución dictada el 27/9/2021

    desestimó las excepciones de incompetencia y falta de acción articuladas por la aseguradora demandada.

    Que contra tal decisión la demandada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio. El Sr. Juez concedió el recurso de apelación articulado. La parte actora contestó agravios.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O. concuerdo tal como lo señala el F. General interino en su dictamen incorporado en el sistema Lex 100 que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por el magistrado que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  3. ) Se agravia la demandada por cuanto señala que resulta aplicable la ley 27348 cuya legitimidad resulta incuestionable. Sostiene en síntesis que el diseño implementado por la dicha norma legal no se exhibe violatoria de derechos constitucionales.

  4. ) Sentado ello, el Sr. Juez que me precede, desestimó las excepciones opuestas por la demandada con fundamento en lo dispuesto por la ley 27.348 al considerar que la cuestión había sido resuelta por esta sala con fundamento en el agotamiento del plazo conferido a la CMJ para expedirse al momento de la promoción del reclamo.

    Al respecto, cabe recordar que conforme criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de incompetencia puede ser efectuada de oficio en los términos de los arts. 4 del CPCCN y 67 de la L.O. o pedido de parte –

    al resolver la excepción que se hubiere planteado. Esta última hipótesis es la que aconteció en el caso de autos.

    En este contexto si bien la resolución anterior fue dictada sin intervención de la contraria lo cierto es que tal como señala el Sr. F. General interino en su dictamen del 23/12/2021 el memorial recursivo no constituye una crítica Fecha...

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