Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 062588/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.588/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50109 CAUSA Nº 62.588/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “VILLALBA RENE ATILIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda llega apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 140/147. No recibiendo réplica de la contraria.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.148).

II-Para comenzar, la accionante se agravia por el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la Sentenciante (25% t.o.). Se queja por la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica por considerar que “el daño psíquico no puede nunca resultar superior en porcentaje al daño físico que lo generó”. Por último se queja por la aplicación de la fórmula de B. o de incapacidad restante.

Adelanto, que le asiste razón a la apelante respecto a la reducción del porcentaje de incapacidad psicológico, pero no en cuanto a la queja por el método utilizado por la perito médica.

En efecto, la perito médica, luego de realizar un minucioso examen al Sr. V., concluyó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 26.65% de la total obrera, aplicando el método de capacidad restante.

En este sentido, tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.

Así las cosas, en relación a la aplicación o no a estas actuaciones de la fórmula de B., lo cierto es que el grado de incapacidad no debe medirse necesariamente por la estimación porcentual efectuada por el profesional médico, de alcance relativo por su naturaleza, sino por la consideración de las dolencias concretas padecidas por el actor y la proyección de ellas sobre sus posibilidades laborales. Esto es así “Porque el reflejo matemático de la disminución de las aptitudes de una persona juega no como un dato de aplicación ineludible, dada la diferencia ontológica de las matemáticas y la anatomía y fisiología, sino como una útil pauta de orientación prudencial.” Sala 2º, Cam.C.C.Fed. de Neuquén, Expte 3905/93 “M.J.F. C/Caja Nacional De Ahorro Y Seguro (Cnas) S/Cobro De Seguro”, del 12/05/1998.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19852804#167402390#20161129080055640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.588/2013 Por lo que entiendo correctamente aplicado dicho método de análisis.

Por su parte, en cuanto a la incapacidad psicológica determinada por el experto médico en función del psicodiagnóstico acompañado a la causa, puesto que la Sra. Juez A Quo determinó que no resultaba razonable que la incapacidad psíquica superara en porcentual a la física, extremo infundado que no comparto.

M. aquí que los magistrado deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias –en este caso perito médico– quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en estas materias, o aun...

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