VILLALBA QUINTANA, ALDO ANDRES c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de expediente | CNT 031043/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. EXPTE Nº: 31043/2022/CA1 (62742)
JUZGADO Nº: 62 SALA X
AUTOS: “VILLALBA QUINTANA, ALDO ANDRES c/
BERKLEY INTERNATIONAL ART. S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires. 15-06-2023
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en la instancia anterior,
mediante la cual se declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo por no hallarse cumplida la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348.
Y CONSIDERANDO:
En primer término cabe destacar que la ley 27.348
contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró
en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda más allá de la fecha en la que ocurrió el infortunio.
Sentado lo anterior, en orden al reproche constitucional referido al régimen aprobado por la ley 27.348, cabe señalar que esta Sala, si bien estimó constitucional el diseño de la norma atacada,
observó que la reglamentación operativa de la de la misma,
establecida por Resolución SRT Nº 298/2017, adolecía de cuestiones reprochables en materia de debido proceso legal (cfr. autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/
accidente-ley especial”, del 30 de agosto de 2017).
Sin embargo, a partir del dictado de su aclaratoria (en rigor modificatoria) Resolución SRT Nº 899-E/2017, la Sala concluyó que la situación originaria quedó morigerada sin llegar a la Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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inconstitucionalidad (cfr. autos “M.M.A. c/ Swiss Medical ARTS.A. S/ accidente- ley especial”, del 9 de febrero de 2018).
Finalmente, cabe señalar que el más alto Tribunal se expidió recientemente en la causa “Pogonza, J.J. c/
Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” – recursode hecho-
(sentencia del 2/9/2021) a favor de la constitucionalidad del trámite previsto por la ley 27.348.
En virtud de ello, si bien el propio recurrente admite que se ha sometido al trámite de la ley 27.348, cabe rechazar los reparos que se formulan en torno a la constitucionalidad de dicho cuerpo normativo.
Precisado lo anterior, el Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.
Para comenzar cabe señalar que en el escrito de demanda, presentado digitalmente en autos el 25/10/2022, el accionante relató que el 04/08/22 interpuso recurso de apelación contra la disposición de clausura y solicitó la elevación de las actuaciones a la justicia ordinaria, pero el organismo administrativo no respetó el plazo de diez días dispuesto en el art. 18 de la Resolución SRT Nº 298/17 en cuanto prevé que “…el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente …”. Explicó que “a la fecha de vencimiento del plazo legal, NO
TUVO MOVIMIENTO ALGUNO, HABIENDO EXCEDIDO YA EL
PLAZO DISPUESTO DE LA NORMA.” (sic), y que en razón de ello inicia la presente acción y solicita se tenga por agotada la instancia administrativa previa y oblitagatoria y por habilitada la vía judicial.
Por su parte, del Expte. SRT Nº 412303/2021, iniciado por el reclamante el 26/11/2021, ante la Comisión Médica Nº 10 –
CABA, por divergencia en la determinación de la incapacidad, surge que el 14/07/2022 se dictó la Disposición de Alcance Particular en la que se determinó que el trabajador no posee incapacidad respecto de la contingencia acaecida el 30/07/2021 (ver folio 70/71), que con Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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fecha 04/08/2022 apeló la decisión y que mediante resolución dictada el 17/10/2022 se proveyó dicha presentación, mediante la cual el Servicio de Homologación le hace saber que debe encontrarse suscripta por el damnificado toda vez que el letrado patrocinante no cuenta con representación suficiente para actuar en su nombre y le solicita dar cumplimiento con dicho recaudo en un plazo perentorio de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no...
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