Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 051431/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:110069 EXPEDIENTE NRO.: 51431/2012 AUTOS: V.P.A. EDIL c/ PRILLWITZ Y COMPAÑIA S.R.L,. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 17 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 431/39, dictada por el Dr. A.B., que receptó parcialmente el reclamo actoral, se alza el señor A.V.P. a tenor del memorial de fs. 466/68, replicado por la empresa Prillwitz y Compañía S.R.L. a fs. 466/68. La representación letrada de P. y Compañía y el perito contador apelan, a fs. 463 y 443, respectivamente, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la consideran reducida.

II) Explicó el pretensor en el escrito inicial que comenzó a trabajar para P. y Compañía S.R.L, en tareas de cuidado y mantenimiento del predio sito en la calle N. 1.400 del Partido de Escobar, el 4/11/10. Refirió que el 28/10/11, aproximadamente a las 16,30 hs., luego de corroborar que no salía agua de las canillas, por instrucción del señor A.P., tomó una escalera para subir hasta el tanque de agua y que, al intentar alcanzarlo, cayó al vacío desde unos 7,5 mts de altura.; señaló que, tras el suceso, fue atendido por la ART en la Corporación Médica Laboral, donde le diagnosticaron que sufría una fractura de muñeca con estallido de radio distal. Refirió, asimismo, que antes de que la aseguradora le otorgara el alta médica, se reincorporó a su trabajo, y que, luego de solicitarle a su empleadora el pago de las consecuencias dañosas del infortunio, ésta intentó modificar su lugar de trabajo y trasladarlo al predio “Troncos del Talar”, lo que, según dice, no escondía otra cosa que una actitud persecutoria y discriminatoria destinada a hacerlo renunciar. Peticionó el accionante en su demanda una reparación integral en el marco del Código Civil derogado, y, además, el pago de las indemnizaciones por “despido discriminatorio”.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19967588#167730755#20170217114959242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Prillwitz y Cía S.R.L, a su turno, refirió que el señor V.P. fue contratado para desempeñar tareas de vigilancia y control del predio que posee en la localidad de Escobar. Sostuvo que el 28/10/11, al final de la tarde, el actor, mediante un llamado telefónico, le comunicó que se había accidentado; explicó que, ante tal circunstancia, envió una persona a asistirlo y que, al llegar, el pretensor le informó que se había golpeado la mano y el antebrazo en una caída. Desconoció la empleadora en su responde la veracidad de la historia relatada por el señor V.P. respecto de la falta de agua y de “su subida a los tanques”, y sí puso de resalto que nadie de la empresa le brindó tal instrucción. Refirió la accionada, por último, que al otorgarle la ART el alta al actor (3/5/12), y dado que se avecinaba el invierno, por una cuestión de cuidado de su dependiente, le propuso retomar labores, también como cuidador y personal de vigilancia, en la planta fabril “Troncos del Talar”, ante lo cual el reclamante, tras negarse a aceptar el cambio, se colocó en situación de despido.

Galeno ART S.A. –continuadora de Consolidar ART S.A.-, explicó que tras la denuncia del suceso del 28/10/11, otorgó al trabajador la totalidad de las prestaciones médicas debidas, hasta el alta. Señaló la aseguradora que el reclamo civil impetrado por el actor resulta infundado y, en este marco, agregó que, a su entender, ningún tipo de responsabilidad le cabe en razón del infortunio denunciado en el escrito inaugural.

III) Se queja el señor V.P. en esta instancia de que el magistrado a quo desestimara el reclamo instaurado en procura del cobro de una reparación de carácter integral, y de que no hiciera lugar a la acción por despido discriminatorio. Objeta el actor, también, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso respecto de esta última acción, y sus representantes letrados apelan, por entenderlo reducido, el monto de los honorarios fijados a su favor en la anterior sede.

Trataré, en primer lugar, las críticas articuladas respecto de la demanda por accidente de trabajo. Adelanto que, por una cuestión de orden metodológico, no respetaré el orden en que fueron propuestos los agravios.

IV) Para resolver en contra de la posición actoral, hizo hincapié el Dr. B. en que, a su entender, el reclamante “no acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar del real acontecimiento del accidente denunciado ni que recibiera órdenes de sus superiores de llevar a cabo la labor que motivara el infortunio”, y que, respecto de la ART, “no se adu[jo] en forma concreta cuáles pudieron haber sido los eventuales incumplimientos de la compañía a la hora de la ejecución que le correspondía de la normativa de la ley 24.557, ni de la de Higiene y Seguridad en el trabajo”, ni tampoco se especificó “en forma concreta cómo [la aseguradora] podría haber cumplido mejor un deber de prevención”.

Respecto de la responsabilidad que le atribuye a P.F. de firma: 17/02/2017 y Cía, la crítica del pretensor se sustenta en cuatro Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA puntos: 1) que el magistrado de grado Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19967588#167730755#20170217114959242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II partió de una “falsa premisa” al considerar que su ex empleadora negó la mecánica del accidente cuando, en verdad, fue ella la que hizo la denuncia ante su aseguradora y que, además, no desconoció la efectiva ocurrencia del suceso en el intercambio epistolar; 2) en que el Dr. B. omitió considerar prueba “trascendental y contundente para la resolución del pleito”; 3) que dado que el accionante trabajaba sólo y en un lugar aislado, debió haberse invertido la carga probatoria e imponerle a P. y Cía S.R.L. la obligación procesal de rebatir el hecho invocado en la demanda; 4) que el señor juez de grado “desconoció” el marco legal aplicable al caso (art. 1.113 del Código Civil derogado)

y que soslayó que “nos encontramos dentro de una relación laboral en la que se ha encomendado cierta tarea y se ha puesto a disposición del trabajador un kit de herramientas, entre las cuales se encontraba la cosa peligrosa [escalera] y en ningún momento se probó que se prohibiera el uso de ella”.

Como fuera reseñado supra, relató el actor en su demanda que el 28/10/11, por instrucción del señor A.P., intentó subir hasta el tanque de agua del establecimiento donde trabajaba para “evaluar” el estado de las cañerías, cuando, repentinamente, se produjo el “desprendimiento de la escalera sobre la cual estaba subido” y cayó al suelo; refirió el reclamante, también, que, como era su deber legal (art.

31 apartado 3 inc. e) de la ley 24.557), fue él mismo quien puso en conocimiento de su empleadora la ocurrencia del suceso y que ésta, a su vez, hizo la denuncia a la ART demandada.

Al contrario de lo argüido por el quejoso en su memorial recursivo, no resultó desacertado, a mi modo de ver, que el magistrado a quo considerara que la empresa Prillwitz Cía S.R.L. desconoció la mecánica del infortunio relatada en el escrito inicial. Así se desprende de fs. 152, donde la ex empleadora fue categórica al respecto y, además, adujo en su defensa que jamás instruyó al señor V.P. para que subiera hasta el tanque de agua a efectuar tareas de mantenimiento, labores que, además, desconoció haberle otorgado en algún momento.

El hecho de que fuera P. y Compañía S.R.L. quien, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 717/96, efectuara a su ART la denuncia del infortunio que acaeció el 28/10/11, en nada cambia lo dicho en el párrafo anterior. No puede reputarse aceptado o reconocido el infortunio –ni mucho menos las circunstancias fácticas en las que éste habría tenido lugar- por la sola circunstancia de que el señor A.P., como da cuenta el documento que acompañó el perito ingeniero a fs. 391, receptara la información brindada sobre el suceso por el accionante y, como era su deber, la trasladara a Consolidar ART S.A. –hoy Galeno ART S.A.-, pues el acto de denuncia puede generar efectos únicamente en el marco de la ley 24.557 y respecto de la aseguradora, y éstos no son transpolables al plano del derecho común, en tanto el empleador no tiene obligación alguna de expedirse respecto de la aceptación o rechazo del Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19967588#167730755#20170217114959242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II hecho denunciado, mientras que ésta sí es una carga de la ART en el marco de la mencionada ley 24.557 (art. 6 del decreto 717/96.

Tampoco, en mi opinión, le asiste razón al recurrente al sostener que, por aplicación de la presunción que emana del art. 57 de la ley 20.744, ,la mecánica del infortunio del 28/10/11 se encontraría reconocida al no haber su ex empleadora negado ni rechazado las afirmaciones vertidas en la misiva que él le remitió en fecha 18/5/12.

En primer lugar porque mediante la postal en cuestión el señor V.P. le requirió a P. y Compañía S.R.L. la “reparación de los daños y perjuicios –art. 1113 C.Civ- derivados del accidente (.,.) laboral ocurrido...

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