Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 819/2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91943 CAUSA Nº 819/2008 “VILLALBA ALBERTO ESTEBAN

C/ PATAGONIA FISHING SA S/ COBRO DE SALARIOS” -JUZGADO Nº29 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a30.4.2010 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La parte actora apela la sentencia en los términos de la presentación obrante a fs. 301/304. La Sra. P.C. apela sus honorarios por bajos (fs. 299).

El apelante se queja porque la Sra. Juez rechazó los salarios por enfermedad y las diferencias salariales reclamadas en concepto de “oficial faltante”. Sostiene que fue contratado por tiempo indeterminado pues en el caso no existió

contrato de ajuste por escrito, lo cual fue reconocido por la demandada y además, la contratación del actor no encuadró en ninguna de las hipótesis señaladas por los incisos b y c del art. 7

del CCT Nº 370/71, por lo tanto y dado que la magistrada tuvo por acreditado que el actor se hallaba enfermo a la fecha de desembarco, tiene también derecho al pago de los salarios por enfermedad. Respecto de las diferencias salariales, explica que atento a la potencia de máquinas informada por Prefectura Naval Argentina debían embarcarse 4 oficiales de máquina (cfr. art. 10

inc c) 2º párrafo del CCT 175/75) y que el buque pesquero Patagonia I no cumplió esa norma convencional. Finalmente, critica que la sentenciante haya omitido imponer las costas al demandado vencido por el rechazo de la excepción de prescripción (fs. 301/304).

La Sra. Juez consideró que a falta de determinación expresa de la duración del contrato de trabajo, éste se celebró por viaje redondo (si bien citó como fundamento de su decisión al art. 985 de la Ley de Navegación, este artículo pertenece al Código de Comercio tal como señala el apelante), que el vínculo laboral se extinguió el 26/02/2006, esto es, a partir del desembarco, que la accionada dispuso la desvinculación del actor por finalización de la marea mediante la comunicación de fecha 28/02/2006 y que como no cumplió el tiempo mínimo de servicio el trabajador no puede ser considerado efectivo de conformidad con lo dispuesto por los CCT Nº 370/71 y 4/72. Finalmente, rechazó el reclamo de haberes por enfermedad porque si bien el actor acreditó

la autenticidad de los certificados médicos que acompañó, de los que resulta que padeció una dolencia a partir del 26/02/2006, la relación de trabajo no se hallaba vigente a esa fecha (fs.

294/296).

Cabe destacar que el art. 4 del CCT Nº 175/75

establece que el contrato de ajuste es el que se celebra entre el 1

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. tripulante y el armador y/o propietario del buque y tiene vigencia por viaje o por tiempo y debe contener, entre otros datos, la vigencia del contrato (fs. 83/117, art. 4).

La demandada manifestó que contrató al actor como relevo y que éste embarcó como jefe de máquinas sin firmar contrato de ajuste ante la urgencia del caso (fs. 48), por lo tanto...

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