Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Mayo de 2018

Presidente474/18
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 289 - T° XXIII - F° 076/077.

ROSARIO, 17 de mayo de 2018.-

Y VISTOS: El Recurso de Revocatoria interpuesto por la defensa técnica del imputado N.E.V., respecto de la Resolución N° 216 de fecha 23.4.2018, emitida por este Tribunal Unipersonal, que declara mal concedido el Recurso de Apelación oportunamente interpuesto, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-06318592-9, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Y CONSIDERANDO:

I) Que el reclamante apeló el decreto de fecha 28.3.2018, dictado por el Dr. C.L., Juez Penal de Primera Instancia, que dispuso el rechazo por improcedente del remedio nulificatorio intentado, al considerar que la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el MPA no configuran un supuesto de apelación previsto por la ley, como así tampoco una resolución que cause gravamen irreparable.

Que dicho recurso fue concedido por el Magistrado a quo, siendo remitidas las actuaciones al Colegio de Jueces de Segunda Instancia.

En fecha 23.4.2018 este Tribunal unipersonal dictó la Resolución n° 216 por la cual se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, en el entendimiento de que no se encuentra previsto en el régimen de invalidaciones procesales una acción autónoma de nulidad como la intentada en baja instancia.

Ante esta providencia, la Defensa interpone recurso de revocatoria.

En su escrito recursivo sostiene que la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación debe ser revisada, puesto que resulta arbitraria.

Entiende que más allá de que no se encuentre el incidente de nulidad absoluta literalmente regulado en el código de rito, esto no implica que se encuentre vedada la posibilidad de intentar un remedio autónomo para subsanar defectos absolutos.

Agrega que el incidente de nulidad puede ser articulado en cualquier estado y grado del proceso.

Manifiesta que en el art. 305 del Código Procesal Penal, en su redacción conforme por la ley 13.746, se establece que la admisibilidad de la prueba debe quedar sellada en la audiencia preliminar, razón por la cual -aduce-es expresamente apelable la decisión que se tome en el marco de dicha audiencia, al no poder renovarse ya la petición ante el Juez de juicio.

Destaca que el incidente de nulidad tuvo lugar en el marco de una audiencia preliminar, reiterando que la decisión que se tome en dicha instancia procesal es expresamente apelable, conforme lo dispuesto en el artículo...

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