Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Abril de 2018

Presidente332/18
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 216 T° XXII F° 372/373 ROSARIO, 23 de Abril de 2018.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado respecto del decreto de fecha 28.3.2018 dictado por el Tribunal Unipersonal de la IPP a cargo del Dr. C.L., dentro de los autos caratulados "VILLALBA, NAHUEL EZEQUIEL S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA" Legajo CUIJ Nº 21-06318592-9 del registro de la OGJ respectiva, en trámite por ante esta Sala Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia;

Y CONSIDERANDO: I) De las constancias de la causa se advierte que en el marco del desarrollo de la Audiencia Preliminar, y luego de emanada la resolución prevista en el artículo 303 del CPP, el defensor de V. formuló incidente de nulidad absoluta contra la prueba presentada por la representante de la Fiscalía.

Ante esta presentación, y escuchado el representante del M.P.A., el J. a quo dispuso el rechazo por improcedente del remedio nulificatorio intentado, al considerar que la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el MPA no configuran un supuesto de apelación previsto por la ley, como así tampoco una resolución que cause gravamen irreparable.

Contra esta última decisión es que el recurrente interpone recurso de apelación. En síntesis, postula que el A quo -al rechazar el planteo de nulidad efectuado- autoriza la introducción al debate de prueba obtenida de modo ilegal.

II) Que cabe efectuar a este Tribunal el juicio de admisibilidad del recurso deducido, a los fines de proceder o no a su apertura (arts. 389 y 401 CPP), aún cuando, como en el caso, el mismo haya sido concedido por el A quo.

Que examinadas las cuestiones fijadas en el escrito de interposición recursivo, que operan como límite objetivo para la introducción ulterior de otros motivos distintos (art. 401 CPP), estima este Tribunal que la vía impugnativa intentada deviene inadmisible, por lo que corresponde así disponerlo.

Ello es así dado que, analizando las constancias de registro de audio y video se desprende que la pretensión del recurrente pasa por cuestionar la admisión de la prueba ofrecida por la representante del MPA en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, habiendo deducido con tal propósito un incidente de nulidad, cuyo rechazo motivó la presentación del recurso aquí analizado.

Y lo que soslaya el representante de V. es que no se encuentra previsto en el régimen de invalidaciones procesales (arts. 246 y ss. del CPP) una acción autónoma de nulidad como la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR