VILLALBA, MODESTA ELVA s/SUCESION TESTAMENTARIA
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 028219/2015/CA001 |
Número de registro | 03 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
28219/2015
VILLALBA, MODESTA ELVA s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de abril de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Vienen los autos a esta alzada con motivo de los recursos deducidos contra el auto regulatorio de fecha 31.10.2022, en el que se regularon los emolumentos de la perito calígrafa interviniente en autos. En fecha 06.11.2022, la mencionada auxiliar de justicia articuló revocatoria con apelación en subsidio,
siendo desestimado el remedio indicado el 09.11.2022, y concedida la apelación residual,
cuyo traslado fue contestado el 22.11.2022 por los herederos, oportunidad en también apelaron los honorarios.
II) La perito calígrafa se agravia sosteniendo que la regulación impugnada no tuvo en cuenta que el acervo sucesorio está
compuesto por varios inmuebles, bienes y créditos -que detalla- y no un solo inmueble como se consideró al decidir. Alega que es necesario que se encuentre determinado el monto del acervo y que por falta de información no ha podido estimar en los términos del art. 23 de la ley 27.423, omitiéndose en la anterior instancia el procedimiento debido. Asimismo,
apela por bajos los honorarios.
Su contraria, por su parte aduce que del testamento de autos, surge que los interesados (V.C., S.C. y J.T.) sólo heredan los inmuebles ubicados en Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Av. La P. N° 212 UF 16 y Av. La P. N° 552
UF 8, ambos de C., siendo que el inmueble de Mar del P. no estaba en poder de la causante a su fallecimiento, y respecto de los demás,
desconoce quiénes los poseen en tanto no resultan beneficiarios. T. a los plazos fijos, manifiestan que aún se está indagando sobre su existencia. Alegan que la demora de la gestión de la perito calígrafa, le ha causado daños.
Así planteada la cuestión, no surge de las constancias de autos que se haya cumplido con el procedimiento previsto en el art. 23 de la ley 27.423, con carácter previo a la regulación de honorarios apelada.
En efecto, al no existir conformidad ni respecto del valor de los bienes involucrados ni de los que componen la masa hereditaria,
debía estarse a lo dispuesto expresamente en la referida norma.
En este sentido, la ley de arancel dispone que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes...
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