Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 7 de Septiembre de 2009, expediente 10.675

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala C

CAUSA Nº 10675

VILLALBA, M.Á. s/ recurso de casación

Sala IIIa. C.N.C.P.

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO 1246/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal doctores E.R.R.,

A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de la Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia °

en la causa n° 10675 del registro de esta Sala, caratulada “VILLALBA,

M.Á. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor P.C.N.; y ejerce la defensa técnica del nombrado V., el doctor D.G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.E.L. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 18/20 por el asistente letrado del condenado, doctor D.G.S., contra lo decidido a fs. 14 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de esta Ciudad, que resolvió

    no hacer lugar a las solicitud de ampliación de horario de salida laboral en el marco del régimen de semilibertad que goza su asistido.

  2. El impugnante interpuso el recurso de casación de conformidad con las previsiones del artículo 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación alegando que “... so pesar de contar con una propuesta positiva por unanimidad del Consejo Correccional, V.S. con fecha 24/10/08

    incorpora a mi asistido, al Régimen de Semilibertad, pero, atentando contra la −1−

    oferta laboral, en el horario de 08hs a 13hs, situación ésta que, el Juez de Ejecución argumenta solamente diciendo ‘En el orden de ideas indicado, entiendo que la frecuencia laboral y carga horaria propuesta a esta altura deviene excesiva, por lo cual considero prudente y razonable fijar que MIGUEL ANGEL

    VILLALBA se desempeñe laboralmente en el horario de 08hs a 13hs’...”.

    Entiende que “... resulta a todas luces arbitrario y peligroso recortar el horario laboral sin que una causa de justificación lo explique, así las cosas,

    entendiendo que el Sr. Juez haya querido aplicar el régimen progresivo, esta defensa no entiende el por qué no hizo lugar luego de pasados cuatro meses, mas de un trimestre conceptual en el que V. cumplió con perfecto...

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