Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 019638/2019
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 19638/2019 /CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 41457
AUTOS: “VILLLALBA, MIGUEL ÁNGEL C/ PROVINCIA ART S.A S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL “ (JUZGADO Nº 21)
Buenos Aires, 12 de febrero de 2020
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de origen que rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora con relación a la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones apela el actor según presentación de fs. 21 párrafo 1ª.
2) Que tal como señala la F. General Adjunta en su dictamen de fs. 37/vta. más allá de la concesión del recurso de apelación por parte del magistrado interviniente en la anterior instancia, este tribunal se encuentra habilitado para analizar las exigencias adjetivas de la apelación en sus aspectos temporales y personería. Y en el caso se advierte que el recurso de apelación interpuesto a fs. 21/29 ha sido mal concedido. En efecto si bien el actor apeló la sentencia interlocutoria definitiva dictada a fs. 19/20 no expresó los agravios correspondientes en los términos dispuestos por el art.
116 de la L.O. , configurándose la hipótesis prevista por el art. 118 de dicha norma legal.
Si bien el escrito de apelación fue suscripto por el actor dado que el Dr. F.E.O. reviste el carácter de letrado patrocinante (ver demanda de fs. 4/18), la expresión de agravios carece de firma del accionante.
Sentado ello, cabe recordar que “la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico, que no puede quedar librada a manifestaciones posteriores de quien sostiene que le pertenece, o bien a la ratificación del firmante. Los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante razón por la cual carece valor la puesta por un tercero, salvo que se haya recurrido a la firma a ruego”
(A., Corna, A. y V. en “Teoría General de las Ineficacias “. ED, La Ley pág. 48 C.. Sala A del 27/12/96 ).
En tal orden de ideas, el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse inexistente, porque la firma es condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada En definitiva, la expresión de agravios al carecer de la firma del Sr.
V. es un acto inexistente (cfr. art. 288 CCy C , anterior artículo 1012 del Código Civil), resultando inadmisible la confirmación de escritos sin firma del interesado,
Fecha de firma...
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